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Modificación Reglamento Técnico Productos Textiles

En el día de hoy se publicó la Resolución Nº156/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio modificando el Reglamento Técnico de Productos Textiles. ¿Qué cambios se introdujeron?

Martes 16 de julio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

¿Qué norma se modifica?


Se introducen cambios en la Resolución Nº549/2021 en tres artículos específicos.


¿Qué cambia?


Se modifican los artículos Nº2, Nº5 y Nº7.


En el caso del artículo Nº2 el texto indicaba una prohibición de comercialización e importación que queda modificada:


ARTÍCULO 2°.- Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados en el Anexo de la presente resolución, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente norma.


Sin embargo, con la presente se dispone que:


ARTÍCULO 2°.- Los bienes mencionados en el Anexo de la presente resolución deberán cumplir con las previsiones establecidas en la presente norma para ser comercializados en el mercado interno.


En el artículo Nº5 indicaba la necesidad de que la importación de los productos alcanzados por la resolución cumplirá con la Adaptación al Mercado Local (AML)


ARTÍCULO 5°.- La importación definitiva de los productos alcanzados por presente resolución queda supeditada al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Anexo de la presente medida o, en su defecto, a la emisión del comprobante de aprobación del trámite de “Adaptación al Mercado Local” (AML) emitido por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.


La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, controlará su cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo.


Sin embargo, ahora se reduce a que las obligaciones establecidas.


ARTÍCULO 5°.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Técnico estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.”


En el artículo Nº7 habla de las sanciones que se pueden recibir, y se elimina la posibilidad de que la DGA aplique la Ley Nº22.415


ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar aplicar la Dirección General de Aduanas, en el marco de la Ley N° 22.415.


Nuevo artículo.


“ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias".


¿Cuándo entra en vigencia?


Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Adjuntamos la norma en cuestión.



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