Mediante la Comunicación A 8108 el BCRA flexibiliza el acceso al MULC y reduce el denominado "parking" en caso de realizar operaciones con títulos valores unificando en 90 días y eliminando el tratamiento diferenciado en función de Ley del mismo.
Viernes 20 de septiembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Más decisiones que poco a poco van normalizando el mercado cambiario y buscando normalizar la situación de los pagos al exterior. Nuevamente le tocó a los bienes que hoy se pagan a mayor plazo: los automóviles terminados y los bienes suntuarios. Pero también hay novedades con respecto al parking y otros aspectos importantes.
Se reduce el plazo para el pago de bienes suntuarios
Según indica la Comunicación se reduce el plazo a 60 días ya que en la misma se indica que:
"Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios podrá realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes."
Por ello, las operaciones con fecha de oficialización desde el 20/09/2024 correspondiente a las NCM indicadas al 10.010.1.3 podrán cancelar el valor FOB a los 60 días de la fecha de registro aduanero.
Esto alcanza a:
i) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM)
i i) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
Recordemos que esas posiciones ya tienen otras flexibilizaciones:
Aquellas que se hayan nacionalizado hasta el 27/06/2024 pueden acceder al MULC para pagar el valor FOB a los 180 días corridos de la fecha de nacionalización;
Aquellas que se hayan nacionalizado entre el 28/06/2024 y el 31/07/2024 pueden cancelarse a los 120 días corridos de la fecha de nacionalización;
Aquellas que se nacionalizaron desde el 01/08/2024 hasta el 19/09/2024 pueden cancelarse a los 90 días corridos de la fecha nacionalización.
¿Qué pasa si la condición de compra incluye servicios como flete y seguro?
Según las modificaciones introducidas en el texto ordenado, y como queda indicado en el punto 10.10.1.5 "Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso para realizar pagos diferidos en virtud de los bienes transportados. Ello con excepción de aquellos asociados a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3., por los cuales se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes"
¿Se reduce el parking?
En el punto 3 de la Comunicación se indica que "Establecer que a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4. y 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios deberá considerarse un plazo de 90 (noventa) días corridos para todos los títulos valores, independientemente de que hayan sido emitidos con legislación argentina o extranjera."
Es implica que los compromisos de ahora en adelante que se asumen cuando se opera en el MULC o en el mercado financiero son por 90 días hacia atrás y hacia adelante, eliminándose la distinción entre los títulos bajo Ley Nacional y Ley Extranjera. En este último caso, el plazo se extendía a 180 días.
¿Qué pasa con la recompra de títulos?
Según establece la comunicación se establece una excepción para la transferencia a entidades depositarias en el exterior de títulos valores cuando se trate de la recompra de deuda emitida por un residente. En estos casos no se deberá tener en cuenta el plazo de 90 días antes y 90 días después ya que la norma establece que: "Disponer que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente no deberán tenerse en cuenta en las declaraciones juradas elaboradas para cumplir con los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios."
¿Qué condiciones se establece para la compra de moneda extranjera por parte de no residentes?
Se modifica las condiciones que se deben cumplir para dar acceso a los no residentes a la compra de moneda extranjera, cuando se trate de repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso de residente que adquirió su participación en el capital de una empresa residente:
3.13. Establecer que las entidades podrán, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos que resulten aplicables, dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que:
2.1. el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios con una vida promedio no inferior a 4 (cuatro) años y que contemplen como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital;
2.2. la empresa residente cuyo capital se transfiere quede comprendida entre los siguientes sectores: la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas; y
2.3. la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% (diez por ciento) del capital de la empresa residente.
En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 (sesenta) días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.
Comments