Fallo clave del Tribunal Fiscal obliga a ARCA a resolver demoras en devoluciones del Impuesto PAIS
- mgyaninaslojo
- 25 jun
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Una empresa logró que el Tribunal Fiscal de la Nación ordene a ARCA resolver en 30 días la devolución del Impuesto PAIS abonado por operaciones que finalmente no accedieron al mercado de cambios. El caso marca un precedente para cientos de compañías que enfrentan demoras similares.
Miércoles 25 de junio de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

Muchas empresas en Argentina acumulan saldos a favor del Impuesto PAIS, ya sea por haber tributado en exceso, por quedar exceptuadas tras suscribirse a los BOPREAL o por no haber concretado el acceso al mercado para cancelar deudas, lo que impide configurar el hecho imponible.
En estos casos, la normativa permite solicitar la devolución del saldo a través del mecanismo previsto en la Resolución Nº 2224. Sin embargo, la respuesta del organismo recaudador —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP— ha sido escasa o nula.
¿Qué caso da esperanzas?
Ante esta situación, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) falló a favor de la empresa Ferrosider S.A., quien había presentado un amparo por mora contra ARCA debido a la falta de resolución sobre su pedido de devolución. La empresa había adelantado el 95 % del impuesto al oficializar una importación en 2023, pero nunca accedió al MULC, por lo cual solicitó la restitución del tributo. Al no obtener respuesta durante más de 10 meses, recurrió a la justicia. ARCA esgrimió como argumento que no hay plazos legales para resolver este tipo de trámites.
¿Qué dijo la justicia?
Para la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación el tiempo y la falta de acciones de la Agencia de Recaudación no dan lugar a la duda. Así lo expresa el fallo de la Sala C del TFN “La demora excede los plazos razonables que impone la buena administración y afecta los derechos del contribuyente”.
Además, aplicó el artículo 10 de la Ley 19.549, que establece un plazo máximo de 60 días hábiles para resolver procedimientos iniciados por particulares.
El Tribunal no solo hizo lugar al amparo, sino que ordenó a ARCA resolver el trámite en un plazo de 30 días, marcando así un precedente importante para otros reclamos similares. También advirtió que las demoras administrativas no pueden trasladarse como carga a los contribuyentes que cumplieron oportunamente con sus obligaciones.
¿Cómo se debe solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto país?
Desde un principio se señalo que no hay un procedimiento específico, por lo que desde la Administración actual indicaron que lo adecuado era recurrir al establecido en la Resolución 2224, y no el camino legal mediante repetición.
Es importante señalar que hace un tiempo atrás, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asoc., señalaron que el procedimiento correcto es el de la devolución (y no el de repetición), ya que se trata de pagos a cuenta. “Si se comprueba que hubo un ingreso en exceso, el fisco debe devolverlo de forma rápida y simple”, indicaron. También destacaron que los intereses comienzan a correr desde el momento de la solicitud formal.
Este fallo no solo representa un avance en la defensa de los derechos fiscales de las empresas, sino que también refuerza la necesidad de una gestión más ágil, eficiente y previsible en materia tributaria.
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