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El Gobierno reduce a cero las retenciones para impulsar exportaciones

La medida regirá hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar ventas externas por USD 7.000 millones. Apunta a acelerar la liquidación de divisas y aliviar la presión cambiaria en un contexto de fuertes necesidades financieras.

Lunes 22 de septiembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


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El Gobierno oficializó, mediante el Decreto 682/2025, la reducción temporal de las retenciones a cero para un conjunto de productos agroindustriales comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La iniciativa, vigente desde el 23 de septiembre, apunta a estimular las exportaciones, generar un shock de liquidación de divisas y dar un respiro al frente cambiario en la previa de los fuertes vencimientos de deuda previstos para enero de 2026


Impacto económico y fiscal


El Ministerio de Economía estima que la medida puede anticipar liquidaciones por entre USD 5.000 y 7.000 millones en pocas semanas. Este flujo se destinaría a reforzar las reservas internacionales del Banco Central, debilitadas en los últimos meses por pagos de deuda y la intervención cambiaria.


En paralelo, el Tesoro resignará recursos fiscales que, en un escenario anual, podrían representar más de USD 1.000 millones en concepto de derechos de exportación. El Gobierno apuesta a compensar ese costo con mayor recaudación por IVA y Ganancias sobre el mayor volumen de operaciones, además de un efecto positivo en la actividad de las economías regionales.


Productos y NCM alcanzadas


El anexo normativo del decreto incluye posiciones de la NCM vinculadas al complejo agroindustrial, entre las que se destacan:


  • Cereales: trigo, morcajo, cebada, maíz y sorgo.

  • Harina de trigo de centeno y otros cereales

  • Fecula de trigo y maíz

  • Gluten de trigo

  • Soja, Harina y aceite de soja

  • Semillas de girasol

  • Aceite de girasol y maíz.

  • Grasas y aceites hidrogenados.

  • Margarinas y mezclas de grasas alimenticias.

  • Grasas animales y vegetales, mezclas o residuos.

  • Glicerina.

  • Glucosa y jarabes.

  • Otros azúcares y jarabes.

  • Preparaciones a base de harinas, almidones o féculas (incluye fórmulas infantiles)

  • Concentrados de proteínas y otros preparados de proteínas.

  • Residuos de la industria alimenticia/ Residuos de semillas oleaginosas (pellets de girasol, algodón, maní, etc.).

  • Harinas de productos vegetales para alimentación animal.

  • Preparaciones para alimentación animal (balanceados).


El beneficio alcanza tanto a las operaciones instrumentadas mediante Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) como a los permisos de embarque documentados desde la entrada en vigencia de la norma.


Condiciones para acceder al beneficio


Los exportadores deberán ingresar al menos el 90% de las divisas generadas dentro de los tres días hábiles posteriores a la DJVE, ya sea por cobros efectivos, anticipos o financiamiento externo. El incumplimiento derivará en la pérdida inmediata del beneficio y en la obligación de tributar las alícuotas vigentes antes del decreto.


Balance político y económico


La eliminación de retenciones a cero ofrece un alivio financiero inmediato a productores y exportadores, con impacto positivo en la rentabilidad y la competitividad internacional. Sin embargo, abre interrogantes en el plano fiscal y plantea un desafío de sostenibilidad, dado que se trata de un incentivo transitorio con fecha de vencimiento.


En un contexto de alta volatilidad política y cambiaria, el Gobierno apuesta a que esta señal logre acelerar las ventas externas, generar confianza y estabilizar el mercado, aun a costa de sacrificar ingresos en el corto plazo.


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