El Decreto 892/2025 redefine las exigencias técnicas
- mgyaninaslojo
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La norma introduce un cambio estructural en el régimen de importaciones al reconocer certificaciones y ensayos internacionales equivalentes, eliminando duplicaciones regulatorias y alineando a la Argentina con los compromisos asumidos en la OMC. Pero, atención, aún no están vigentes los cambios.
Miércoles 17 de diciembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

El Decreto 892/2025 marca un punto de inflexión en el esquema de exigencias técnicas aplicables a la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. A partir de esta norma, las exigencias de calidad y conformidad técnica se consideran cumplidas cuando los productos cuentan con certificaciones, ensayos o autorizaciones internacionales equivalentes, evitando la reiteración de procesos locales que encarecían y demoraban las operaciones de comercio exterior
La medida se inscribe en el proceso de modernización regulatoria impulsado por el Poder Ejecutivo, con foco en la eliminación de barreras administrativas y técnicas que operaban como restricciones no arancelarias al comercio.
Alineación con los compromisos de la OMC
El decreto se apoya en los compromisos asumidos por la Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio, particularmente en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Dicho acuerdo promueve que los países acepten procedimientos de evaluación de la conformidad equivalentes, aun cuando difieran en su forma, siempre que aseguren un nivel comparable de protección.
En este contexto, la norma busca reducir uno de los principales costos regulatorios del comercio exterior argentino: la duplicación de certificaciones técnicas para productos que ya cumplen estándares reconocidos en mercados de alta vigilancia sanitaria y regulatoria.
Reconocimiento de países y certificaciones de referencia
Desde el punto de vista normativo, el eje central del decreto se encuentra en el artículo 1°, que establece que las exigencias técnicas requeridas para la importación se consideran satisfechas cuando la mercadería cumple con los requisitos de ingreso y/o comercialización en al menos uno de los países o grupos de países considerados de referencia.
Entre ellos se incluyen la Unión Europea, Estados Unidos, los países de la EFTA, Reino Unido, Japón, Australia e Israel. Alternativamente, también se admite el cumplimiento mediante certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos o informes de ensayo de laboratorios acreditados, tanto locales como internacionales.
Este esquema implica un cambio de paradigma: se pasa de un sistema de homologación local obligatoria a un modelo de reconocimiento de equivalencias técnicas internacionales.
Alcance específico para productos regulados por ANMAT y SENASA
El decreto define de manera precisa su alcance respecto de los productos bajo fiscalización de la ANMAT y del SENASA. En el caso de ANMAT, la norma regula exclusivamente los mecanismos de acreditación para productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, domisanitarios y determinados productos de diagnóstico in vitro, siempre que estén autorizados en países de referencia o cuenten con certificaciones equivalentes.
Para los productos bajo control del SENASA, se habilita el ingreso de productos veterinarios y fitosanitarios mediante la presentación de certificaciones reconocidas y una declaración jurada del importador, en la que se garantice que el producto no representa riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional
Mercaderías excluidas y delimitación del alcance
La norma establece exclusiones expresas que delimitan claramente su campo de aplicación. Quedan fuera del régimen los alimentos, medicamentos, fertilizantes, productos primarios sin procesamiento industrial, mercaderías usadas o reacondicionadas, armas, explosivos y productos prohibidos.
De este modo, el impacto del decreto se concentra principalmente en bienes industrializados, manufacturas y bienes de consumo sujetos a normas técnicas.
Control aduanero y mayor responsabilidad del importador
En materia de control, el Decreto 892/2025 no elimina la intervención del Estado. La Dirección General de Aduanas mantiene el sistema de selectividad y el análisis de riesgo aduanero, sin incorporar nuevos esquemas de verificación que puedan generar sobrecargas operativas.
El importador asume un rol central a través de la presentación de una declaración jurada, quedando sujeto a un régimen sancionatorio severo en caso de incumplimientos o falsificaciones, conforme a la normativa aduanera, sanitaria, comercial y de defensa del consumidor vigente.
Impacto en la facilitación del comercio exterior
En términos generales, el Decreto 892/2025 representa un avance relevante en la agenda de facilitación del comercio exterior argentino. Al reducir duplicaciones regulatorias, reconocer estándares internacionales y reorientar el control hacia un esquema basado en riesgo, la norma contribuye a mejorar la eficiencia operativa, reducir costos y fortalecer la competitividad de las importaciones.
Sin resignar los objetivos de protección sanitaria, seguridad y calidad, el nuevo régimen busca dotar de mayor previsibilidad y agilidad a las operaciones de comercio exterior, en línea con las prácticas regulatorias internacionales.
La norma y su entrada en vigencia
En términos generales, la norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación. Sin embargo, en lo relativo al punto que valida a aquella la mercadería cuente con informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado, que verifiquen el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA la presente medida comenzará a regir a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la norma complementaria que dicte la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Recomendamos leer detalladamente toda la norma y su anexo para comprender la profundidad del alcance y determinar si los productos que comercializa se encuentran alcanzados.
Es importante señalar que la norma no implica de ninguna manera que van a desaparecer los controles o que los mismos no van a ser igual de efectivos. Esto ya ha quedado demostrado hace poco cuando se multó a una empresa por no cumplir con las exigencias técnicas en el caso de una heladera importada.
Adjuntamos la norma para la consulta.




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