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El BCRA relaja el cepo para el sector agrícola

Mediante la Comunicación A 7968 ayer el Banco Central relajó el cepo para las empresas del sector agrícola que operó bajo el Decreto Nº576/22. ¿Qué dice la norma? Por otro lado, ayer finalizó la licitación del BOPREAL Serie 2. ¿Cuánto se adjudicó y qué paso con el acceso de las PYMES?

Viernes 23 de febrero de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


En el día de ayer el Banco Central publicó una Comunicación que viene a dar una flexibilización para las empresas del sector agrícola que operaron bajo el Decreto Nº576/2022 (Programa Incremento Exportador).


¿Qué empresas quedaron alcanzadas?


Según determina la norma "Personas jurídicas residentes dedicadas a la actividad agrícola que vendieron mercaderías en el marco del Decreto Nº 576/22". Específicamente, al dejar sin efecto el punto 4.3.2.7 queda orientado a: “las personas jurídicas residentes dedicadas a la actividad agrícola que vendieron mercaderías en el marco del Decreto Nº 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169)”


¿Qué dice la norma?


Dejar sin efecto el punto 4.3.2.7. del texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”, que establece que no pueden realizar las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.


¿Qué indicaban ambos puntos de la norma?


Entonces, queda sin efecto entonces para las personas antes mencionadas lo dispuesto en el punto 3.16.3.1 y 3.16.3.2. ¿Qué establecían estos puntos?


3.16.3.1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:

i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.


3.16.3.2. se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación argentina y por los 180 (ciento ochenta) días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.


Finalizó la licitación del BOPREAL Serie 2 ¿Cuáles fueron los resultados?


Ayer se realizó la última licitación del BOPREAL serie 2. Y según informó el BCRA se recibieron 655 ofertas por un monto total de Valor Nominal USD 1.126 millones. Al mismo tiempo, la autoridad monetaria confirmó que como las ofertas superaron el monto máximo de emisión, el mecanismo de adjudicación utilizado - fue el mencionado al momento en que se confirmó la apertura de las licitaciones -, por lo que se les dio prioridad de asignación a los primeros Valor Nominal USD 500.000 demandados por empresa, para luego distribuir el remanente a prorrata del monto demandado.


La semana próxima comenzaría la licitación del BOPREAL serie 3 por un Valor Nominal del USD 3.000 millones.


¿Qué pasa con el acceso de las PYMES?


Según informó el BCRA desde que se habilitó el 10/02/2024 el acceso al MULC para las empresas Mi PYME que declararon deuda comercial por un valor inferior o igual a USD 500.000, fueron más de 2.600 MiPyMEs las que realizaron pagos de deuda de importaciones por un total de USD 80 millones.






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