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Cómo demostrar origen cuando exportamos a la Unión Europea bajo el paraguas del acuerdo MERCOSUR–UE

El Certificado de Origen no es la única manera en la que podemos demostrar el origen de nuestros productos. La Declaración de Origen se convierte en una pieza central del esquema comercial y pone sobre la mesa un desafío que combina trazabilidad, documentación, compliance y responsabilidad directa del exportador.

Martes 26 de mayo de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo



Durante años, cuando se hablaba de acuerdos comerciales, el foco casi siempre terminaba puesto en los aranceles. Cuánto bajaban. Qué sectores quedaban mejor posicionados. Qué economías podían ganar mercado. Qué exportaciones se volvían más competitivas. Pero los acuerdos comerciales modernos tienen una complejidad mucho más profunda que la simple reducción arancelaria.


Para que un producto pueda ingresar a la Unión Europea con trato preferencial bajo el acuerdo MERCOSUR–UE, el exportador deberá demostrar que esa mercadería efectivamente cumple con las reglas de origen establecidas en el tratado, y en este caso hay que analizar posición por posición. Y ahí aparece uno de los cambios más importantes que empieza a atravesar al comercio exterior argentino.


Desde el 1° de mayo de 2026 entró en vigencia el nuevo mecanismo operativo regulado por la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, emitida en el marco del Acuerdo Interino MERCOSUR–UE aprobado por Argentina mediante la Ley 27.800. A simple vista puede parecer un cambio técnico o burocrático. Pero en realidad implica algo bastante más profundo. Implica modificar la forma en que las empresas piensan el origen de sus exportaciones. Porque el origen deja de ser solamente un certificado y pasa a convertirse en un sistema integral de trazabilidad, documentación y validación técnica.


¿Desaparece el certificado de origen?


Por ahora no. Se admitirán los certificados de origen emitidos por los organismos como lo hacían hasta ahora, con ciertos cambios de forma. El mas relevante: pasa a ser digital. Pero durante un periodo de transición de hasta tres ańos de la fecha de aplicación del acuerdo, se aceptará el mismo. Esta la posibilidad de extender este mecanismo por dos años más.


El exportador ahora asume la responsabilidad directa del origen


Sin embargo, MERCOSUR adopta en simultáneo el mecanismo utilizado por la Unión Europea. Y este pasa a ser uno de los cambios más relevantes: ahora podrá ser el propio exportador quien emitirá la Declaración de Origen bajo carácter de declaración jurada. Y eso cambia completamente la lógica operativa.


El nuevo esquema traslada la responsabilidad directamente hacia la empresa exportadora. En otras palabras: el origen deja de ser un tema exclusivamente aduanero y pasa a transformarse en un tema estratégico para la competitividad exportadora.


Exportar desde Argentina no significa automáticamente cumplir origen


Ese probablemente sea uno de los conceptos más importantes —y menos comprendidos— del nuevo sistema. Muchas veces se asume que si un producto se fabrica en Argentina automáticamente puede acceder a preferencias arancelarias bajo un acuerdo comercial. Pero no necesariamente es así.

Las reglas de origen funcionan justamente para determinar cuándo un producto puede considerarse efectivamente originario de la región y cuándo no. En algunos casos el criterio será relativamente simple. Por ejemplo, productos íntegramente obtenidos en el MERCOSUR. Pero en muchos sectores industriales la situación es bastante más compleja. Puede requerirse un porcentaje mínimo de valor agregado regional. O determinados procesos de transformación sustancial. O cambios específicos de clasificación arancelaria.


Y esto empieza a tener enorme relevancia en un contexto donde muchas cadenas productivas funcionan con componentes importados, insumos provenientes de terceros países y esquemas industriales globalizados.


Y si el producto no cumple origen, el importador europeo no podrá acceder al beneficio arancelario y deberá tributar el arancel general de Nación Más Favorecida (NMF).


La Declaración de Origen pasa a ser una pieza central de la operación


La norma establece que la Declaración de Origen deberá emitirse exclusivamente a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), integrada al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El esquema reemplaza la firma manuscrita tradicional por firma electrónica o digital, plenamente válida dentro del marco jurídico argentino y compatible con lo previsto en el acuerdo internacional.


Pero más allá de la herramienta tecnológica, lo importante es el contenido técnico que deberá respaldar esa declaración. El documento deberá incluir: datos completos del exportador, identificación del importador europeo, descripción precisa de la mercadería, clasificación arancelaria a nivel de subpartida de seis dígitos, referencia a la factura comercial vinculada y la manifestación expresa de que el producto goza de origen preferencial MERCOSUR. Y ahí aparece un punto central. La declaración no funciona de manera aislada. Debe ser consistente con toda la documentación comercial y productiva de la operación. Porque el verdadero desafío no es emitir el documento. El verdadero desafío es poder sostener técnicamente lo que ese documento afirma.


El nuevo esquema obliga a profesionalizar la trazabilidad


La Disposición 1/2026 habilita a la Dirección de Importaciones a solicitar información adicional, requerir documentación respaldatoria e incluso realizar inspecciones vinculadas al origen declarado.


Eso implica que las empresas deberán trabajar con niveles de trazabilidad mucho más sofisticados que los que históricamente utilizaban muchas PyMEs exportadoras.


La norma obliga además a conservar durante tres años toda la documentación vinculada al respaldo del origen declarado. Y no se trata solamente de guardar facturas. La obligación incluye documentación contable, registros internos del proceso productivo, acreditación del origen de materiales utilizados, declaraciones de origen de proveedores, pruebas de elaboración o transformación y documentación vinculada a insumos regionales. En otras palabras: el origen pasa a convertirse en un sistema integral de compliance exportador. Y probablemente ahí aparezca uno de los mayores desafíos para muchas compañías argentinas. Porque históricamente gran parte de las empresas construyó capacidad comercial para exportar, pero no necesariamente desarrolló estructuras robustas de trazabilidad técnica. El acuerdo MERCOSUR–UE empieza a exigir justamente eso.


Las sanciones

La norma argentina prevé sanciones que pueden ir desde suspensiones de hasta 18 meses hasta inhabilitaciones de cinco años para emitir declaraciones de origen en casos graves o fraudulentos. Pero además existe una consecuencia comercial mucho más delicada.


Si la autoridad aduanera detecta inconsistencias o considera incorrecto el origen declarado, el importador podría perder el beneficio arancelario y enfrentar el cobro retroactivo del arancel NMF, además de potenciales penalidades aduaneras. Y eso puede impactar directamente sobre la relación comercial entre exportador e importador. Porque en muchos casos el acceso preferencial al mercado europeo es justamente parte fundamental de la competitividad de la operación.


La transición también genera dudas operativas


La entrada en vigencia del nuevo sistema abrió además interrogantes prácticos sobre mercadería ya emitida, almacenada o en tránsito.


El acuerdo prevé la posibilidad de aplicar preferencias arancelarias a mercadería en tránsito o almacenada, siempre que se presente la correspondiente declaración de origen dentro de los plazos previstos. Pero todavía existen discusiones técnicas dentro del MERCOSUR respecto del alcance concreto de esa aplicación temporal y de cómo se interpretará en determinados casos específicos.



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