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COMUNICACIÓN A 8446: El BCRA flexibiliza el acceso al crédito en dólares

El BCRA flexibilizó las condiciones para acceder a financiamiento en dólares. La Comunicación A 8446 incorpora nuevos sujetos elegibles mediante garantías otorgadas por exportadores y elimina ciertas exigencias de calce de flujos para estas operaciones.

Miércoles 17 de junio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


El Banco Central de la República Argentina modificó el Texto Ordenado sobre Política de Crédito mediante la Comunicación A 8446, incorporando una flexibilización relevante en el régimen de financiaciones en moneda extranjera.


Hasta ahora, las entidades financieras estaban limitadas a la hora de emitir préstamos en moneda extranjera. La nueva disposición amplía ese universo de jugadores que pueden acceder y permite que puedan acceder a este tipo de créditos clientes que cuenten con garantías otorgadas por exportadores bajo determinadas condiciones.


La modificación se encuentra vigente desde el 12 de junio de 2026 y se enmarca en un proceso de mayor profundización del crédito en moneda extranjera para actividades vinculadas al comercio exterior.


Una nueva categoría de clientes elegibles


La principal novedad de la norma es la incorporación de un nuevo supuesto dentro del punto 2.1.2. de la Política de Crédito. A partir de esta modificación, podrán acceder a financiaciones en moneda extranjera aquellos clientes que cuenten con una garantía otorgada por un exportador comprendido dentro del régimen vigente, siempre que dicho garante asuma la condición de principal pagador y renuncie expresamente a los beneficios de excusión y división.


En términos prácticos, esto significa que empresas que no generan ingresos propios en moneda extranjera podrán acceder a financiamiento en dólares utilizando como respaldo la capacidad de generación de divisas de un exportador que garantice la operación. Se trata de un cambio relevante porque amplía significativamente el universo de sujetos que pueden canalizar financiamiento en moneda extranjera a través del sistema financiero. La norma logra una flexibilización pero evita que se rompa con las normas de macroprudencia.


La flexibilización del requisito de calce de flujos


Otro aspecto central de la Comunicación A 8446 es la exención de una de las condiciones que tradicionalmente limitaban el acceso al crédito en dólares. La normativa dispone que los clientes que accedan a financiaciones bajo este nuevo esquema quedarán exceptuados del requisito que exige que los vencimientos del crédito guarden relación con los ingresos previstos en la moneda de la financiación.


Hasta ahora, las entidades financieras debían verificar que los pagos del crédito estuvieran alineados con los flujos de ingresos en dólares del deudor. La nueva regulación elimina esta exigencia para los beneficiarios alcanzados por el esquema de garantía previsto en el nuevo segundo párrafo del punto 2.1.2. La flexibilización busca facilitar la estructuración de operaciones de financiamiento para empresas que, si bien participan de cadenas productivas vinculadas a la exportación, no cuentan con ingresos directos en moneda extranjera. Pero la clave es que de esta manera


¿Cuáles son los requisitos para acceder?


Para que una financiación pueda encuadrarse dentro del nuevo régimen deben cumplirse simultáneamente tres condiciones.


  • Garantía otorgada por un exportador: La garantía debe estar constituida en moneda extranjera y ser otorgada por un exportador que cumpla con los requisitos previstos en el punto 2.1.2. de la normativa, es decir, que cuente con flujo de ingresos futuros en moneda extranjera y antecedentes de facturación en esa moneda.

  • Constitución como principal pagador: El exportador que otorga la garantía debe asumir la condición de principal pagador, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división previstos por la legislación vigente. Esta condición fortalece la posición crediticia de la entidad financiera y constituye uno de los pilares centrales del nuevo esquema.

  • Exención del requisito de calce: El cliente beneficiario del crédito queda exceptuado de demostrar que los vencimientos acordados guardan relación con sus propios ingresos en moneda extranjera, eliminando una restricción que hasta ahora limitaba el acceso a este tipo de financiamiento.


Impacto para las empresas


Desde el punto de vista operativo, la medida genera efectos concretos para distintos actores de la economía. En primer lugar, amplía las posibilidades de financiamiento para empresas que participan de cadenas exportadoras pero que no exportan directamente. Proveedores industriales, operadores logísticos, empresas de servicios y otras actividades vinculadas al comercio exterior podrían encontrar nuevas alternativas de acceso al crédito en moneda extranjera.


En segundo término, otorga mayor flexibilidad para estructurar operaciones financieras, eliminando restricciones vinculadas al calce de flujos que en muchos casos dificultaban el otorgamiento de créditos.


Por último, cobra especial relevancia la correcta instrumentación de las garantías. Las entidades financieras deberán asegurarse de que las obligaciones asumidas por los garantes cumplan adecuadamente con los requisitos exigidos por la normativa y por el Código Civil y Comercial de la Nación.


En resumen, por qué es relevante


La Comunicación A 8446 representa un nuevo paso en la expansión del crédito en moneda extranjera dentro del sistema financiero argentino. Sin modificar el principio de prudencia asociado al uso de depósitos en dólares, el Banco Central habilita mecanismos que permiten extender el acceso al financiamiento más allá de los exportadores directos.


La medida puede resultar especialmente relevante para empresas integradas a cadenas de valor exportadoras, al permitir que la capacidad de generación de divisas de determinados actores funcione como respaldo para facilitar el acceso al crédito de otros participantes de la actividad económica.


Más allá de su alcance técnico, la norma refleja una tendencia orientada a generar mayores alternativas de financiamiento para el sector productivo, en un contexto donde el desarrollo del crédito en moneda extranjera continúa ganando espacio dentro de las herramientas disponibles para las empresas.

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