RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/2026:UEVO RÉGIMEN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS
- mgyaninaslojo
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La Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Industria, Comercio y PyME aprobaron un nuevo régimen de especificaciones técnicas y evaluación de la conformidad para pilas y baterías primarias comercializadas en Argentina. La Resolución Conjunta N.º 1/2026 reemplaza el esquema vigente desde 2020, redefine las obligaciones de fabricantes e importadores y establece un período de transición que se extenderá hasta 2027. Más que un cambio en los requisitos ambientales, la norma reorganiza la forma en que deberá acreditarse el cumplimiento regulatorio.
Jueves 18 de junio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

La Resolución Conjunta N.º 1/2026 constituye la reglamentación operativa del Decreto N.º 431/2025 y establece los requisitos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad aplicables a las pilas y baterías primarias comercializadas en el país. La norma reemplaza el régimen previsto por las Resoluciones N.º 443/2020 y N.º 31/2023 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incorporando un modelo alineado con los criterios de simplificación administrativa impulsados por el Gobierno Nacional.
¿Qué productos quedan alcanzados?
El régimen aplica a las pilas y baterías primarias, es decir, aquellas fuentes portátiles de energía eléctrica no recargables obtenidas por transformación directa de energía química.
Se encuentran comprendidas las pilas:
Alcalinas de manganeso.
Carbón-zinc.
Óxido de plata.
Zinc-aire.
Tanto en formatos cilíndricos como prismáticos o tipo botón. Además, la norma también alcanza a los aparatos o artículos que incorporen este tipo de pilas, incluso cuando no sean fácilmente extraíbles por el usuario.
Exclusiones
Quedan fuera del alcance:
Las pilas y baterías primarias de litio.
Las baterías recargables.
Los productos destinados a usos médicos o de investigación no comercial.
Las muestras ingresadas para ensayos.
Los requisitos técnicos que continúan vigentes
La nueva regulación no elimina las exigencias de seguridad y protección ambiental existentes. Por el contrario, crean un marco nuevo donde las pilas alcanzadas deberán:
Indicar fecha de vencimiento o fecha de fabricación y vida útil.
Contar con blindaje o carcasa que garantice la hermeticidad.
Cumplir requisitos mínimos de duración establecidos por las normas técnicas aplicables.
Respetar los límites máximos de mercurio, cadmio y plomo previstos por la Ley N.º 26.184.
Asimismo, continúa vigente la prohibición de fabricación, comercialización, importación y exportación de determinadas pilas y baterías identificadas por la normativa ambiental vigente.
El principal cambio: cómo se acreditará el cumplimiento
Uno de lo puntos más relevante de la resolución está en el procedimiento para demostrar su cumplimiento. Los fabricantes e importadores deberán respaldar la conformidad de los productos mediante:
Una Declaración Jurada de Conformidad.
Un informe de ensayo o una certificación de producto emitida por entidades habilitadas.
Los ensayos deberán verificar aspectos vinculados con el contenido de metales pesados, el marcado, la protección física y la duración mínima de las pilas, conforme a la norma IEC 60086 o estándares equivalentes.
La resolución también admite certificaciones emitidas bajo esquemas internacionales reconocidos, incluidos certificados CB del sistema IECEE.
Marcado de conformidad: obligatorio, pero con plazo de adecuación
La norma incorpora la obligación de utilizar el Marcado de Conformidad previsto por la Resolución N.º 237/2024. Sin embargo, el requisito no será exigible de manera inmediata. La resolución establece un período de transición de doce meses desde su entrada en vigencia, por lo que la obligación comenzará a aplicarse aproximadamente en junio de 2027. Esto otorga a fabricantes e importadores un plazo razonable para adecuar envases, rotulados y documentación técnica.
Obligaciones para cada actor de la cadena
La resolución distribuye responsabilidades entre los distintos participantes del mercado. Los fabricantes, ensambladores e importadores deberán garantizar el cumplimiento técnico y documental de los productos. Los distribuidores y comercializadores, por su parte, deberán conservar copia de la Declaración Jurada de Conformidad para exhibirla cuando sea requerida.
La Subsecretaría de Ambiente concentrará el control documental, mientras que la Secretaría de Industria llevará adelante las tareas de vigilancia de mercado e inspección.
Régimen transitorio: qué ocurre con los certificados vigentes
Otro de los puntos relevantes esta vinculado con las empresas que ya operan bajo el régimen anterior y tiene que ver con las certificaciones. Ya que los certificados emitidos al amparo de las normas derogadas mantendrán su vigencia hasta su vencimiento original.
De igual forma, los organismos de certificación y laboratorios actualmente habilitados dispondrán de un plazo de doce meses para adecuarse al nuevo esquema.
Aspectos a revisar por fabricantes e importadores
Desde una perspectiva práctica, las empresas alcanzadas deberían revisar:
La clasificación de los productos comercializados.
La documentación técnica disponible.
La vigencia de certificados actuales.
Los procedimientos de ensayo utilizados.
La estrategia de implementación del futuro Marcado de Conformidad.
La mayor parte de las obligaciones técnicas ya existían, no son nuevas. Lo que cambia es el esquema documental y la forma en que deberá demostrarse el cumplimiento frente a las autoridades de control.
Para tener en cuenta
La Resolución Conjunta N.º 1/2026 no implica una flexibilización de los estándares de calidad, seguridad o protección ambiental aplicables a las pilas y baterías primarias. El cambio central radica en la migración hacia un sistema de evaluación de la conformidad basado en declaraciones juradas, ensayos y certificaciones reconocidas, acompañado por un período de transición que busca facilitar la adecuación de los operadores.
Para fabricantes, importadores y comercializadores, el desafío no será tanto modificar el producto, sino asegurar que la documentación técnica y los procedimientos de cumplimiento se encuentren alineados con el nuevo régimen antes de que comiencen a exigirse plenamente los nuevos requisitos de marcado y vigilancia de mercado.




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