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La Justicia volvió a poner bajo la lupa a la Tasa de Estadística: quiénes pueden reclamar y cuánto podrían recuperar

Un fallo judicial volvió a encender el interés de los importadores por la Tasa de Estadística. La decisión cuestionó el incremento dispuesto en 2019 y refuerza los reclamos para recuperar pagos efectuados en exceso. Pero entre la posibilidad de reclamar y el dinero efectivamente recuperado existe un proceso que demanda tiempo, estrategia y análisis técnico.

Jueves 11 de junio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


El sistema tributario argentino volvió a estar en el centro del debate judicial. Esta vez, el protagonista es la Tasa de Estadística, un cargo que grava las operaciones de importación y que, desde 2019, acumula cuestionamientos por su magnitud y su finalidad.


La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la causa "Dass Argentina SRL c/ EN-DGA s/ proceso de conocimiento" (Expte. 50.127/2019), volvió a poner bajo la lupa el esquema de Tasa de Estadística aplicado tras el Decreto 332/2019, que había incrementado la alícuota aplicable a las importaciones. El fallo, alineado con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abrió la puerta al reclamo de devolución de los montos abonados desde 2019. Sin embargo, el camino es complejo, artesanal y no está exento de costos ni de incertidumbres.


El corazón del problema: una tasa que actúa como impuesto


La Tasa de Estadística existe hace décadas en el ordenamiento aduanero argentino. Su sustento legal está en los artículos 762 y 764 del Código Aduanero: el primero habilita el cobro de una tasa ad valorem por el servicio de estadística; el segundo delega en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la alícuota.


El problema surgió cuando, en 2019, el Decreto 332/2019 elevó significativamente esa alícuota. Los importadores comenzaron a advertir que el incremento no guardaba relación con el costo real del servicio estadístico. La señal era clara: la tasa había mutado en un instrumento esencialmente recaudatorio, desnaturalizando su carácter de tasa.


Y eso, constitucionalmente, tiene consecuencias. Una tasa debe ser proporcional a la contraprestación estatal que la justifica. Cuando esa proporcionalidad desaparece, el tributo pierde su naturaleza y se convierte en algo que solo el Congreso puede crear: un impuesto. El Poder Ejecutivo, sin ley habilitante precisa, no tiene esa facultad.

"El incremento no guarda relación con el costo del servicio. La tasa se convirtió en un impuesto encubierto, lo que viola tanto la Constitución como el GATT."

El argumento que convenció a la justicia


En junio de 2025, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó en el caso Dass Argentina SRL la inconstitucionalidad del esquema implementado por el Decreto 332/2019, ordenando la devolución de las sumas percibidas en exceso en concepto de Tasa de Estadística.


El eje del fallo es el principio de reserva de ley en materia tributaria, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: solo el Congreso puede crear o modificar tributos. Sin cuestionar la posibilidad de delegar ciertos aspectos reglamentarios, el tribunal entendió que la norma carece de límites suficientemente precisos que delimiten el poder del Ejecutivo.


Sin un límite claro fijado por el Congreso, el Poder Ejecutivo termina teniendo un margen de discrecionalidad que la Constitución no admite en materia tributaria. El Ejecutivo no puede moverse libremente en materia tributaria: necesita parámetros que el Congreso no le dio. Esta lectura se alinea con doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige que toda delegación legislativa en materia tributaria contenga límites concretos.


A esto se suma el argumento del GATT: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio prohíbe a los países signatarios aplicar cargos superiores al costo aproximado del servicio prestado. Argentina, como miembro de la OMC, está obligada por ese estándar.


¿Qué pueden recuperar los importadores?


En términos prácticos, los importadores que hayan abonado el incremento desde 2019 podrían reclamar su devolución. La cifra varía dependiendo el caso, pero de haber abonado un 3% se podría lograr recuperar el 2,5% del valor CIF de las importaciones afectadas.


Los estudios que realizan este tipo de reclamos insisten en la importancia de realizar el cálculo despacho por despacho —un trabajo artesanal que demanda revisión caso a casos.


¿Cómo se recupera?

 

Y acá aparece la pregunta que más le interesa a cualquier importador: ¿cómo se recupera efectivamente ese dinero? No se trata de una devolución en saldo a favor dentro del Sistema Malvina. Lo que determina la Justicia se acredita en una cuenta judicial del Banco Nación con depósito en Aduana, que posteriormente puede transferirse a la cuenta utilizada por el importador.


La jurisprudencia aplica indexación sobre los montos a devolver, pero el ajuste resulta bajo en relación a la inflación acumulada desde 2019. Es un dato relevante para quien evalúe la ecuación económica del litigio. Por eso, ya hay estudios reclamando también sobre la cuestión de los intereses.


Desde 2022, la jurisprudencia que ordena devoluciones se ha ido consolidando. Sin embargo, los primeros casos tardaron considerablemente en resolverse. Las medidas cautelares para evitar el pago futuro no están prosperando actualmente, por lo que la vía más efectiva es la acción de repetición: reclamar lo ya pagado.


Una oportunidad real, pero no sin costos


El fallo es jurídicamente sólido. Se construye sobre doctrina constitucional consolidada y sobre la naturaleza misma del derecho tributario. La oportunidad existe. Pero no todos los casos tienen la misma conveniencia económica ni el mismo potencial de recupero. Por eso, antes de iniciar cualquier acción, resulta indispensable analizar el volumen importado, los costos del proceso y los tiempos esperados de resolución.


Según explicaron los Dres. Rosario Zambrano y Lucas Sebastián Pujol, especialistas en Derecho Aduanero y Tributario consultados para este artículo, los honorarios profesionales, los tiempos procesales y la metodología de actualización de los créditos son variables que deben analizarse antes de iniciar una acción de repetición. En función de la alícuota aplicada y de las características de cada operación, estiman que los importadores podrían recuperar entre un 80% y un 84% de los montos efectivamente abonados en concepto de Tasa de Estadística. El fallo abre una oportunidad concreta para quienes realizaron importaciones alcanzadas por el incremento dispuesto en 2019. Sin embargo, insistieron en la importancia de que cada caso requiere un análisis técnico y económico particular, ya que el recupero final dependerá tanto del volumen de operaciones como de los costos y plazos asociados al reclamo judicial.


En un contexto donde las empresas revisan cada costo de su operatoria, el fallo sobre la Tasa de Estadística vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que parecía cerrada: si el Estado cobró de más, ¿vale la pena reclamar? La respuesta dependerá de cada caso, pero lo cierto es que la discusión ya dejó de ser teórica y comenzó a traducirse en recuperos concretos para algunos importadores. No es una solución automática: es el inicio de un camino que, bien recorrido, puede representar una recuperación genuina de recursos.


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