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Cambios en el régimen de Courier

Actualizado: 21 nov

El viernes pasado se anunció que desde diciembre habrá cambios en el régimen de Courier que facilitaran las compras al exterior. ¿De qué se trata? Pero más importante ¿Cuáles son los Regímenes que hoy están habilitados?

Miércoles de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Desde la Secretaría de Industria y Comercio anunciaron que desde el mes de diciembre se implementarán cambios en lo que respecta al régimen de Courier que van a tener un impacto en las operaciones que realizan tanto particulares como las empresas. Pero como todavía no se publicó la normativa, vamos a hacer un resumen de lo anunciado y de los regímenes vigentes.


¿Cuáles serán los cambios?


Según se indicó desde diciembre se elevará el monto por paquete de USD 1.000 a USD 3.000 alcanzando tanto a envíos que se hagan con y sin fin comercial. Es decir, que la medida alcanzaría a las compras que hagan los particulares a través de las plataformas que utilizan servicios privados como aquellos que hagan quienes son importadores y recurren al Régimen Simplificado.


Por otro lado, se establece que hasta USD 400, cuando se trate de envíos de carácter personal no se aplicarán tasas ni derechos, solo se abonará el IVA - si corresponde -, y en la alícuota que corresponda. También indicaron que en caso de superar el monto, se aplicarán los impuestos y tasas solo por el excedente. Por ejemplo, en el caso de un producto textil cuyo valor es de USD 100 hoy paga USD 67 en concepto de derechos, tasas e impuestos. Con los cambios, solo pagaría USD 21 de IVA. Ahora, en el caso de que el mismo producto valiera USD 500, según se entiende por los primeros USD 400 solo se pagaría el IVA, que serían USD 84. Por los USD 100 que exceden la "franquicia" pagaría USD 67. En total, la operación de USD 500 quedaría en USD 151.


En algunos casos, los ahorros llegarán a superar el 50% en la compra de los productos. Y no hay que olvidarse a la hora de hacer la compra que es más conveniente pagar el consumo de la tarjeta de crédito con dólares. ¿Por qué? Por la diferencia o brecha que hay hoy entre el dólar tarjeta y el dólar MEP. Obviamente que, esto no aplica para aquellos que son importadores puesto que la compra de dólar MEP los deja afuera del MULC.


¿Qué no cambia por el momento?


Según indicó la Secretaría de Comercio la medida no afecta a la importación bajo el régimen del correo “puerta a puerta”, operado por los Correos oficiales, para el cual según indicaron oficialmente se anunciarán modificaciones en las próximas semanas.


Esto es importante tenerlo presente porque a la hora de hacer una compra en un portal hay que chequear cómo se enviará a nuestro país. Entonces tenemos que hablar sobre: ¿Cuáles son los regímenes que están hoy vigentes?


Pequeños envíos


Este es el método que se suele utilizar cuando se compra a través del uno de los portales más conocidos desde Estados Unidos. Hasta tanto no se modifique la norma, considera los siguientes parámetros:

  • Hasta USD 1.000.- por paquete (NOTA: en diciembre se elevaría a USD 3.000.-)

  • Hasta 50 kg por paquete

  • Hasta 5 envíos al año por persona

  • Hasta 3 unidades de la misma especie

  • Sin finalidad comercial


Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:

  • La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.

  • Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.

  • La tramitación de Licencias de Importación automáticas y no automáticas.

  • Régimen de Identificación de Mercaderías (Estampillas fiscales).

  • Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.


Recordemos que es importante tener presente que no puede haber finalidad comercial porque de detectarse que el envío podría tener este destino la Aduana intervendrá y se deberá efectuar la destinación.


La normativa puede consultarse en el siguiente link


Puerta a Puerta


Cuando el envío es realizado a través del correo postal bajo modalidad "Puerta a Puerta" se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:


  • Hasta USD 50 por paquete

  • Hasta 20 kg por paquete

  • Hasta 12 envíos al año por persona

  • Sin finalidad comercial


En caso de que el valor de la compra (costo de la mercadería + seguro + flete) sea igual o inferior, no se paga ningún tributo. Caso contrario, se pagará un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada. Una vez agotado el cupo franquiciado, se abonará el 50% del total de la compra.


Adicionalmente, el Correo cobrará una tasa de servicio en todos los casos. Recordar que se debe ingresar a la página del correo donde se debe informar el número de seguimiento. De esta manera, se recibirá un aviso cuando llegue al país para que se haga la declaración, se paguen aquello que corresponda y se proceda con la entrega. La normativa en el link.


Régimen Simplificado


Por otro lado, existe el Régimen Simplificado - que es el más utilizado por los importadores cuando tienen que traer insumos o repuestos -, y que tiene características particulares:


  • Hasta USD 1.000.- por paquete (NOTA: en diciembre también se elevaría a USD 3.000.-)

  • Hasta 50 kg por paquete

  • Si se utiliza para exportar es hasta USD 3.000.-

  • Puede tener finalidad comercial


Obviamente, hay situaciones en las que no se podrá recurrir a este sistema y deberá realizarse la importación a través del Régimen General:

  • Si se supera los valores máximos

  • Si la mercadería se encuentra sujeta a identificación aduanera

  • Si la mercadería se encuentra sujeta a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación;

  • Entre otras condiciones.


Puede consultarse la normativa en el siguiente link.


Régimen especial para Mi PYME


Se trata de un régimen especial que se puso en funcionamiento el año pasado. Y que solamente puede ser utilizado por aquellas empresas que poseen certificado y que realizan un trámite previo.


  • Hasta USD 3.000 por envío

  • No podrán superar los 50 kg.

  • Hasta 5 envíos en el año calendario por destinatarios, y son acumulativos con los efectuados en pequeño envío y régimen simplificado, afectando el cupo para pequeño envío. No pueden en un mismo vuelo para un mismo destinatario envíos bajo el amparo de este régimen y de otro régimen.

  • Los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado.

  • Las cámaras que representan a los operadores deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa mipyme en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.


En el caso de desear recurrir a este beneficio se deberá recurrir a la Cámara a la cual la empresa se encuentra afiliado y será ésta quien deberá presentar un expediente electrónico vía GDE a la cuenta de correo consultasigea@afip.gob.ar aportando la siguiente documentación:

  • Nota dirigida a la Dirección de Técnica solicitando el acogimiento al régimen de envíos mipyme de la empresa representada, indicando actividad y posibles mercaderías a ser ingresadas por esta vía.

  • Certificado de acreditación de la condición Mi PYME emitido por la AFIP, en favor de la empresa representada

  • Estatuto constitutivo de la entidad (Cámara/Asociación) con constancia de su inscripción en el registro respectivo.

  • Acta de designación de representantes o documento del que surja la designación de las autoridades directivas de dicha entidad.

  • Detalle de los asociados cuya representación se invoca.


Es importante hasta tanto no se encuentre con la habilitación no se puede utilizar este beneficio. Se deberá dar aviso al prestador seleccionado del envío en curso, indicando el número de tracking del envío, CUIT habilitada y datos de contacto. El prestador del servicio postal PSP/Courier deberá completar el código ventaja Mi PyME.


Para más información, pueden consultar en el siguiente link.


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