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Tubos de aluminio: el Gobierno elimina un derecho antidumping del 75,52% pese al riesgo de dumping. ¿Qué cambió?

El Ministerio de Economía decidió no prorrogar la medida antidumping que durante casi seis años gravó con un derecho adicional del 75,52% a las importaciones de determinados tubos de aluminio originarios de China. La decisión resulta particularmente relevante porque la propia Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) concluyó que existe probabilidad de recurrencia tanto del dumping como del daño a la industria nacional. Sin embargo, el análisis de interés público terminó prevaleciendo sobre la continuidad de la protección comercial.

Viernes 3 de julio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


La Resolución 883/2026 dispuso el cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada sobre los tubos de aluminio sin alear o de aleaciones de las series 3xxx y 6xxx originarios de la República Popular China, clasificados en las posiciones NCM 7608.10.00 y 7608.20.90. En consecuencia, desde el 3 de julio de 2026 estas importaciones dejan de tributar el derecho antidumping del 75,52% que se encontraba vigente desde noviembre de 2020.


Lo llamativo: hay probabilidad de dumping, pero igualmente no se renovó la medida


En la mayoría de los exámenes por expiración de plazo, si la autoridad técnica determina que existe probabilidad de recurrencia del dumping y del daño, la medida suele prorrogarse. En este caso ocurrió algo distinto.


La CNCE concluyó que ambos riesgos efectivamente existen, pero recomendó igualmente no mantener el derecho antidumping porque entendió que el interés público justificaba una solución diferente.


Esto demuestra que las medidas de defensa comercial no dependen exclusivamente del análisis técnico del dumping, sino que también incorporan una evaluación económica más amplia sobre el impacto que generan sobre el conjunto de la economía.


Cinco factores que explican la decisión


1. La medida ya había cumplido su objetivo

Durante la vigencia del derecho antidumping, las importaciones provenientes de China redujeron drásticamente su participación. Mientras antes de la investigación representaban aproximadamente el 35% del mercado, durante los últimos años pasaron a niveles cercanos al 2%. Al mismo tiempo, la producción nacional incrementó significativamente su participación en el consumo interno.


2. La industria nacional mostró una recuperación

La empresa peticionante, Aluminium Manufacturers Express (AMEX), mejoró tanto su participación de mercado como sus ingresos y mantuvo niveles de rentabilidad considerados adecuados por la CNCE. Incluso en un contexto de menor demanda y competencia de otros orígenes, la Comisión entendió que la situación económica de la industria ya no reflejaba un escenario de vulnerabilidad que justificara mantener una protección extraordinaria.


3. Las industrias usuarias pasaron a tener mayor peso

Uno de los aspectos más interesantes del análisis fue el enfoque sobre las cadenas de valor.

Los tubos de aluminio constituyen un insumo utilizado por múltiples sectores industriales, entre ellos:

  • línea blanca;

  • industria automotriz;

  • transporte;

  • mobiliario;

  • equipamiento deportivo y recreativo.


La CNCE consideró que mantener el derecho podía incrementar costos para estas industrias, cuya capacidad de generación de empleo resulta ampliamente superior a la de la producción nacional específica alcanzada por la medida.


4. La protección no generó sustitución plena

Otro elemento relevante fue que parte de la demanda simplemente migró hacia otros proveedores internacionales. Según el análisis oficial, varios importadores reemplazaron las compras desde China por importaciones provenientes de India, sin que ello implicara un aumento equivalente de las ventas de la industria nacional. En otras palabras, la protección comercial no logró sustituir completamente las importaciones por producción doméstica.


5. La medida dejó de ser consistente con la política arancelaria general


La CNCE también analizó la evolución reciente de la política comercial argentina. Mientras diversos bienes industriales redujeron significativamente sus aranceles de importación durante los últimos años, los tubos de aluminio continuaban sujetos a un derecho antidumping muy elevado. Esta diferencia fue considerada un elemento adicional para concluir que mantener la medida podía resultar desproporcionado frente al nuevo esquema de apertura comercial impulsado por el Gobierno.


¿Qué implica para importadores y empresas?


La eliminación del derecho antidumping genera efectos inmediatos. Para los importadores, desaparece un sobrecosto del 75,52% sobre el valor FOB de las operaciones provenientes de China, mejorando sustancialmente la competitividad de ese origen.

Para las industrias usuarias, la decisión amplía las alternativas de abastecimiento y podría contribuir a reducir costos de producción. Para los fabricantes nacionales, en cambio, representa el regreso a un escenario de competencia internacional más intensa, aunque la CNCE entendió que actualmente cuentan con una posición más sólida que la existente al momento de imponerse la medida original.


La señal de política comercial detrás de la resolución


Más allá del caso puntual, la Resolución 883/2026 deja una señal importante sobre la orientación actual de la política comercial argentina. El Gobierno parece dispuesto a utilizar las herramientas de defensa comercial cuando resulten necesarias, pero evitando que se transformen en barreras permanentes cuando el interés público, la evolución del mercado y la competitividad de las cadenas productivas aconsejan otra solución.


No significa abandonar la defensa de la industria nacional. Significa reconocer que la política comercial debe equilibrar distintos objetivos: proteger frente a prácticas desleales, promover la competencia, reducir costos para los sectores productivos y favorecer una mayor integración al comercio internacional. En este caso, el interés general terminó prevaleciendo sobre la continuidad de una medida que, según la propia autoridad técnica, ya había cumplido gran parte de su finalidad.

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