Mediante el Decreto Nº1005/2004 el Poder Ejecutivo decidió desregular el correo en el territorio argentino. ¿Qué dice el decreto en cuestión? ¿Quiénes podrán desde ahora prestar el servicio?
Lunes 11 de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Anoche el vocero presidencial adelantó lo que hoy por la mañana confirmó el Boletín Oficial, se desregulaba el servicio de correo en nuestro país. Recordemos que Correo Argentino es una de las empresas que quedo fuera del listado de las que se podían privatizar. Al introducir los cambios que se hacen con esta nueva normativa se abre la competencia y obviamente, esto afectará a los actuales proveedores quienes tendrán que evaluar sus estrategias comerciales para captar a los clientes.
¿Quiénes podrán prestar el servicio?
Según establece el Decreto podrán brindar el servicio todas las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar transporte, distribución y/o entrega postal. Para ello, deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa.
El objetivo de la inscripción es indicar las actividades de servicios postales que prestarán, y además deberán realizar “una declaración jurada en la que conste la aceptación sin reserva y preste conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de su actividad.” En la misma se dejará manifestación expresa de que la presentante cumple los requisitos de la normativa y no se encuentra incluida en las inhabilidades previstas.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
Según establece el Decreto podrá prestar los servicios quienes reúnan las siguientes condiciones:
a. Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, salvo en el caso de Mensajería Urbana previsto en el artículo 4°, supuesto en el que también podrá ser ofrecido por una persona humana;
b. Tener domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;
c. Estar inscriptos ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.
Es importante señalar que el decreto establece que “ En ningún caso podrán imponerse o exigirse otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contemplados en el presente decreto.”
¿Cómo será la inscripción?
Según detalla la normativa será completamente digital y ninguna etapa contempla la presencialidad. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Si, será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada.
¿Cuándo se puede empezar a operar?
El decreto establece que los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los CINCO (5) días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
¿Quiénes no deben inscribirse?
No todos deben proceder con la inscripción ya que la norma establece que “Aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren CINCUENTA (50) kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación, respecto de estos, de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 20.216, así como de las demás garantías establecidas en protección de los envíos postales.
Cuando se trate de envíos postales de hasta CINCUENTA (50) kilogramos y en alguna de las etapas posteriores a su admisión hubiese intervenido algún prestador de servicios postales inscripto ante la Autoridad de Aplicación, el transporte y entrega de dichos envíos podrá ser realizado por sujetos no inscriptos como tales con la condición de que el prestador de servicios postales inscripto garantice la adecuada y constante trazabilidad del envío hasta su efectiva entrega”.
Entonces, ¿Quiénes no podrán registrarse?
La norma establece que no podrán registrarse para prestar servicios en los siguientes casos:
a) Las personas humanas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 161, 163 a 167 bis, 167 quinque a 174, 184, incisos 5 o 6, 194, 197, 254, 255 y 288 del CÓDIGO PENAL por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.
b) Las personas jurídicas, cuando el accionista controlante o cuando en sus órganos de administración o control haya alguna persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 194, 197, 254, 255 y 288 del CÓDIGO PENAL por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.
c) Las personas jurídicas, cuando su accionista controlante tuviere en sus órganos de administración o control alguna persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 194, 197, 254, 255 y 288 del CÓDIGO PENAL por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor”.
¿Qué pasará con la oferta de servicios?
Según indica el Decreto cada uno de los operadores que brinde el servicio postal de manera local e internacional podrá definir “con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar.”
Se indica que podrán prestar entre sus servicios aquellos que incluyen las cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.
¿Cómo se definen los servicios?
Según figura en el decreto queda definido que será considera como actividad del mercado postal “a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, que es prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.”
Importante aclaración sobre qué tipo de servicios pueden brindar las personas humanas: “solo podrán prestar el servicio de Mensajería Urbana realizando exclusivamente las actividades de transporte y entrega de envíos postales a su destinatario”.
¿Y qué pasará con los precios?
Acá empieza la cuestión de la competencia y cómo cada prestador buscará posicionarse el mercado, ya que los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad.
¿Habrá garantías para que se presten todos los servicios?
Teniendo en cuenta que muchos de los productos son necesarios para que se cumpla con procedimientos judiciales se establece que el Poder Ejecutivo deberá garantizar que al menos un operador postal ofrezca en todo el territorio la prestación del Servicio Postal Universal en forma obligatoria y sin exclusividad.
Es importante señalar que podría haber cambios en materia de quién es el proveedor designado por el Estado en materia postal porque aunque el Decreto indica que por ahora no habrá cambios, también deja la puerta abierta a que se pueda designar otra empresa: “En tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL no designe otro prestador, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. será la persona jurídica por medio de la cual el Estado Nacional cumpla con los compromisos asumidos en las Actas de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, teniendo a su cargo la prestación del Servicio Postal Universal.”
¿Qué no podrá manipular el proveedor de servicios?
El decreto tipifica en que casos no se podrá prestar servicios postales, con relación al tipo de mercadería comprendida:
a) Las sustancias explosivas, nocivas, deletéreas, inflamables o peligrosas;
b) Los que, por su naturaleza, forma o acondicionamiento puedan dañar al personal, a otros envíos o al equipamiento postal;
c) Drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidos por ley y los medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general;
d) Cualquier otro que transgreda las normas de admisión que determine la Autoridad de Aplicación.
“No se encuentran incluidos en las prohibiciones establecidas en el presente artículo aquellos productos que contengan sustancias peligrosas para el consumo de particulares, para el cuidado personal o para el uso doméstico en pequeñas cantidades, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Tampoco se encuentran incluidos en las prohibiciones establecidas en el presente artículo los medicamentos que sean remitidos al adquirente por farmacias o por otras personas habilitadas por la normativa sanitaria”
¿Qué obligaciones tendrá con respecto a la carga?
El operador que ofrezca deberá garantizar que se cumpla, en el caso de los documentos de carácter legal, con las condiciones establecidas, además de verificar la identidad del remitente o destinatario, en el caso y servicios que corresponda. ¿Cómo? Según queda establecido “de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) utilizando factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad”.
¿Qué pasa en caso de que haya fallas en el servicio?
Es interesante este punto, porque ¿quién no se ha encontrado con que su pedido ha llegado en condiciones que no son las adecuadas? Y muchas veces resulta difícil o prácticamente imposible que el prestador se responsabilice. En el Decreto se establece que:
“Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado.
Se deberán reintegrar las tasas abonadas y otorgar una compensación sobre la base de los criterios que determine la Autoridad de Aplicación.
Si la pérdida, extravío, expoliación, despojo, avería o destrucción total o parcial se produce sobre un envío postal con declaración de valor, se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado.
No habrá lugar a indemnización en caso de comprobarse que el valor real del envío era inferior a aquel por tratarse de un envío en violación a las disposiciones vigentes.
Los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias”.
¿Se vendrán cambios en materia electoral?
Según indica el decreto “El CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. tendrá a su cargo el Servicio Electoral de las Elecciones Nacionales”.
¿Se abre el mercado?
Probablemente se observe que surgen nuevos proveedores de servicios y de esa manera comiencen a competir con los ya instalados que claramente deberán mejorar su propuesta para mantener su participación de mercado. Esto debería redundar en una mejor relación precio – calidad para los consumidores.
Aquellos que quieran consultar la normativa podrán hacerlo en el siguiente link.
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