En el día de hoy el Boletín Oficial se publicó en el nuevo Decreto Nº443/2023 y de esa manera se establecieron los lineamientos generales del nuevo dólar soja. ¿Qué características tiene?
Martes 5 de septiembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Después de los anuncios de la semana pasada, se esperaba que se publicará la normativa vinculada al Programa Incremento Exportador comúnmente conocido como dólar soja. A diferencia de otras oportunidades, este programa no ofrecerá un contravalor especial. Pero vayamos de a poco.
¿Desde cuándo estará vigente?
Desde su publicación en el Boletín Oficial.
¿Quiénes podrán adherirse?
En principio es importante tener en cuenta que se requiere que los sujetos hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.
Para hacerlo deberán cumplir los términos establecido en el Decreto antes mencionado.
¿Cuáles serán las condiciones para la aplicación?
La aplicación es inmediata para quienes se hayan adherido y cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente. Para aquellos sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.
La gran diferencia
En estas últimas ediciones se venía brindando un tipo de cambio diferenciado para los exportadores que estaban en el programa. Sin embargo, en esta oportunidad el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante será de libre disponibilidad.
Plazos, ¿cuándo?
Aquellos que adhieren al PIE y cuando correspondan deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), en los plazos que establece la normativa vigente sin superar con dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de todas las divisas indicadas, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
También se aclara que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhirieron al PIE, ampliar, considerando el volumen de compra de cada sujeto, de manera extraordinaria y excepcional, los plazos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en la presente medida, pudiendo, incluso, autorizar registraciones y establecer procedimientos de trazabilidad y control para las mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones y establecer requisitos adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones Secundarias de Granos para confirmar que están avaladas por Liquidaciones Primaras de Granos previamente emitidas.
¿Y qué pasa con los derechos de exportación? ¿Adelantos como crédito fiscal?
Se deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del MULC.
Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa.
¿Cuánto busca recaudar el gobierno a través de este nuevo programa?
El nuevo PIE que tendrá una vigencia de menos de un mes tiene un objetivo: USD 2.000 millones. Se estima que hay pendientes de liquidar entre 7 millones y 11 millones toneladas, que de ser así podría extenderse a unos USD 2.500 millones.
¿Servirá?
Hasta ahora el campo ha acompañado las diferentes versiones del PIE que se han implementado y le han brindado una bocanada de aire a un BCRA muy complicado. Sin embargo, esta versión es diferentes y dado que la liquidación se hará al oficial, con un 25% de libre disponibilidad será una decisión muy personal de las empresas si deciden adherirse o esperar.
Adjuntó el decreto publicado hoy.
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