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Nuevas flexibilizaciones del cepo

Ayer mediante la Comunicación A 8137 el Banco Central estableció nuevas flexibilizaciones vinculadas con el ingreso y liquidación de divisas pero también para el pago de un servicio.

Viernes 29 de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

Otro jueves movido donde el Banco Central decidió eliminar una capa más del cepo y flexibilizar las normas cambiarias. Esta vez por partida doble: por un lado, amplió el plazo para el ingreso y liquidación de divisas; y por otro lado, redujo el plazo de acceso al MULC para el pago del código S24.


Se amplían los plazos para los cobros de exportaciones


Se duplica el plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones para determinadas posiciones arancelarias teniendo en cuenta que en el texto ordenado se indicaba que debía realizarse en 15 (QUINCE) días.


Es por ello que la norma establece: "Reemplazar el punto 7.1.1.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que establece el plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de un conjunto de bienes, por el siguiente:


7.1.1.1. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.”


Se amplían los plazos para el ingreso y liquidación en diferentes conceptos


Recordemos que según indicaba el texto ordenado “Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro.” La Comunicación publicada ayer amplía dicho plazo:


“Ampliar a 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los clientes para ingresar y liquidar desde su cobro o percepción:

i) los cobros de exportaciones de bienes y servicios,

ii) lo percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos,

iii) las devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios, y

iv) las liquidaciones de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente.


En el caso de cobros de exportaciones de bienes, este plazo quedará supeditado en todos los casos a los plazos dispuestos en los puntos 7.1.1.1. a 7.1.1.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.”


De esta manera, lleva el plazo de cinco a veinte días hábiles para ingresar y liquidar no solo aquello que se cobre por exportaciones de bienes y servicios sino también, por otros conceptos como seguros por mercadería importada y siniestrada o devoluciones de importaciones.


Con relación a los plazos que hace mención en el punto párrafo la norma busca hacer hincapié que cada mercadería – sacando la modificada en el primer punto -, mantendrán los plazos máximos establecidos para el cobro de las exportaciones, y una vez realizado el cobro en el exterior se dispondrá de hasta veinte días hábiles para proceder con el ingreso y liquidación de las divisas.


¿Qué pasará con las financiaciones de exportaciones?


Según indica la norma se amplia el plazo también para el ingreso y liquidación de anticipos y prefinanciaciones:


Establecer en 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los exportadores de bienes, desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior, para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 7.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.


En el punto mencionado se indicaba que: “Los anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.”


Importante: ¿Qué pasa con los endeudamientos financieros en el exterior y el límite de USD 100.000?


Es significativo el cambio que se introduce al indicar que “Establecer que, en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 (ciento ochenta) días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios recibidos a partir del 29/11/24. El cliente continuará teniendo la posibilidad de presentar la declaración jurada prevista en el punto 3.16.2.1.iv) cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.”


En primer lugar, hay que mencionar que la DDJJ hace referencia a la posibilidad de poseer tenencias en el exterior en exceso al monto contemplado de USD 100.000 en sus cuentas bancarias en el exterior por 180 días corridos de la realización del desembolso siempre que se trate de endeudamiento financieros que se generen desde hoy (29/11/24), en las condiciones establecidas en el punto 3.5. En el mismo se habla de Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior. En donde se establecen las condiciones que se deberán cumplir para que las entidades den acceso al mercado de cambios para realizar pagos de capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior y otros endeudamientos financieros con el exterior.


¿Cuál es el servicio que podrá pagarse en un plazo inferior?


Aquel que se liquida bajo el código S24 "Otros servicios personales, culturales y recreativos".


La norma indica “Reducir a 30 (treinta) días corridos el plazo previsto en el punto 13.2.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios de no residentes que encuadren en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” cuando sean servicios prestados o devengados por contrapartes no vinculadas al residente a partir del 29/11/24.”


En este caso, aplicará para servicios prestados y devengados desde la fecha. Para este código concepto el plazo era de 90 días de que el servicio hubiera sido prestado o devengado, y pasará a ser de 30 días.

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