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Novedades sobre el pago de endeudamiento financiero

La semana pasada el BCRA mediante una nueva Comunicación estableció condiciones especiales transitorias para el acceso al mercado para el pago de capital e intereses por endeudamiento financiero.

Martes 5 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo



Dentro de la batería de Comunicaciones que se publicaron el viernes pasado, la Comunicación A 7904 estableció condiciones especiales para acceder al mercado para el pago de capital e intereses vinculados con endeudamientos financieros. Especificamente se modifica lo establecido en el punto 3.5.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios:


¿De qué habla el punto 3.5?


En el mencionado punto establece las condiciones para el proceder con los pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior a través del mercado de cambios. Según queda establecido, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital e intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior y otros endeudamientos financieros con el exterior en la medida que se verifiquen las condiciones que se desarrollan.


¿Qué decía el punto especifico?


El acceso al mercado de cambios se produce con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar. En caso de querer ingresar con una antelación mayor se debía solicitar autorización al BCRA y cumplir con determinadas condiciones.


¿Qué se fija a partir de esta Comunicación?


El acceso al mercado de cambios se produce a partir de la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día inhábil.


También se podrá acceder hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento en la medida que el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar dicho pago.


¿Qué significa esto?


Que se podrá acceder antes de la fecha del vencimiento sin solicitar la autorización del BCRA para el pago, si se realiza de manera simultánea con el canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera. Es decir, si el cliente posee en una cuenta local con moneda extranjera los fondos suficientes para el pago, entonces podría mediante el mercado único de cambios realizar el pago hasta tres días antes de la fecha de vencimiento. ¿Por qué se mencionan las operaciones de canje y/o arbitraje? Es importante recordar que los dólares depositados en cuentas a la vista se consideran dólar billete y para estas operaciones se necesitan divisas. Por lo cual, se deberán convertir de billete a divisa a través de una operación de canje o de arbitraje si se cambia de moneda.


¿En qué periodo estará vigente la normativa?


Según queda establecido se podrá acceder a este mecanismo especial desde el 01/12/2023 al 31/12/2023


¿Otros cambios de la normativa?


Además, suspender entre el 1.12.23 y el 31.12.23 la vigencia del punto 3.11.2. de las normas de “Exterior y cambios”


En dicho punto se indicaba que:


“Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior en función del punto 3.5. o de títulos de deuda locales con acceso al mercado de cambios en función de lo dispuesto por el punto 3.6., para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa para cada caso, en las condiciones establecidas.


Es importante que se recuerde que el punto 3.6 establecía las pautas para los pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.


Adjuntamos normativa



 


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