Importaciones: ARCA extendió hasta diciembre la exención de percepciones de IVA y Ganancias
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ARCA prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la excepción al pago de las percepciones de IVA y Ganancias para determinadas importaciones. La medida mantiene el alivio financiero para bienes de primera necesidad y para las MiPyMEs con Certificado vigente
Lunes 29 de junio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General N.º 5.868/2026 mediante la cual prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las excepciones a los regímenes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias aplicables a determinadas importaciones.
La decisión modifica la Resolución General N.º 5.490 y sus modificatorias, reemplazando la fecha de vencimiento prevista para el 30 de junio de 2026 por el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, el beneficio continuará vigente durante todo el segundo semestre del año.
¿Qué son las percepciones de IVA y Ganancias en importación?
Las percepciones son importes que los importadores deben ingresar al momento del libramiento aduanero y que posteriormente pueden computarse como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto a las Ganancias.
Si bien no constituyen un costo tributario definitivo, representan un importante costo financiero para las empresas, ya que implican adelantar fondos al fisco mucho antes de poder utilizarlos como crédito fiscal o compensarlos con las obligaciones tributarias correspondientes.
Por ese motivo, la exclusión de estos regímenes tiene un impacto directo sobre la liquidez y el capital de trabajo de los importadores.
¿Cómo nació este beneficio?
La excepción fue incorporada originalmente por la Resolución General N.º 5.490, que excluyó temporalmente de ambos regímenes de percepción determinadas importaciones de bienes de primera necesidad.
Posteriormente, mediante la Resolución General N.º 5.501, el beneficio se amplió para alcanzar también determinados bienes destinados a MiPyMEs que cuenten con Certificado MiPyME vigente.
Desde entonces, el régimen fue prorrogado en distintas oportunidades hasta llegar al vencimiento previsto para el 30 de junio de 2026, plazo que ahora vuelve a extenderse hasta el 31 de diciembre de este año.
¿Qué cambia con la Resolución General 5.868?
Desde el punto de vista regulatorio, la modificación es acotada. La nueva resolución únicamente reemplaza la fecha de vigencia del beneficio, sin introducir cambios en su funcionamiento.
En consecuencia:
continúan exceptuadas las mismas operaciones de importación;
no se incorporan nuevas posiciones arancelarias;
no se modifican los bienes alcanzados;
no cambian los sujetos beneficiarios;
no se alteran los porcentajes de percepción previstos en los regímenes generales;
tampoco se modifica el procedimiento operativo para su aplicación.
Es decir, el régimen permanece exactamente igual; únicamente se extiende su vigencia por seis meses más.
¿Quiénes continúan alcanzados por la excepción?
La prórroga beneficia principalmente a dos grupos de operaciones:
las importaciones de bienes de primera necesidad alcanzadas por la Resolución General N.º 5.490;
determinadas importaciones realizadas por MiPyMEs que cuenten con Certificado MiPyME vigente, conforme a las ampliaciones incorporadas por la Resolución General N.º 5.501.
En este último caso, resulta indispensable que el certificado permanezca vigente durante todo el período para conservar el beneficio.
Impacto para las empresas
Aunque la norma no reduce impuestos ni modifica alícuotas, sí genera un efecto económico relevante.
Al eliminar temporalmente las percepciones, las empresas evitan inmovilizar recursos financieros que, de otro modo, deberían ingresar al momento de la importación para luego recuperarlos como pagos a cuenta.
Esto mejora el flujo de fondos, reduce las necesidades de financiamiento y disminuye el costo financiero asociado a las operaciones de comercio exterior, especialmente en sectores que realizan importaciones de manera frecuente.
En un contexto donde el acceso al crédito continúa siendo un factor determinante para muchas empresas, la continuidad de este beneficio representa una herramienta que contribuye a mejorar la administración del capital de trabajo.
¿Qué deberán tener presente los importadores?
Si bien la medida aporta previsibilidad para el segundo semestre de 2026, la resolución establece un plazo de vencimiento concreto.
Salvo que una nueva norma disponga otra prórroga, las excepciones dejarán de aplicarse el 31 de diciembre de 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, volverían a regir las percepciones previstas en los regímenes generales.
Por ello, las empresas deberán contemplar esta situación en su planificación financiera y tributaria para el próximo ejercicio.




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