En el día de hoy mediante el Decreto Nº35/2025 fue modificada y simplificada la importación y la exportación de alimentos en relación a la certificación de normas evitando doble trámites y aceptando los certificados emitidos por determinados países.
Lunes 20 de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo
El Decreto Nº35/2025 trajo consigo la simplificación de los trámites que deben realizarse para importar o exportar alimentos. En el caso de las importaciones de alimentos, dependiendo de su origen, no será necesario más que realizar una DDJJ siempre que cuente con la certificación realizada en el país exportador. Por otro lado, en el caso de las exportaciones se emitirán los certificados que solo la empresa exportadora solicite.
¿Cuál será el trámite que se deberá realizar si la importación proviene de países con acuerdo de integración higiénico-sanitaria?
Según queda establecido, en el caso de aquellas importaciones mediante las cuales se ingresen productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por alguno de los países individualizados en el ANEXO III del decreto deberán completar la declaración jurada ordenada para dicha operación, en la que se solicitará la siguiente información:
I) Datos de la empresa importadora
II) Datos del depósito de mercadería
III) Datos del producto
IV) Información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente, en idioma nacional donde deberá figurar el nombre y domicilio del importador y número de lote.
V) Destino: si es para comercializar, para Uso Propio del Establecimiento Importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.
También se deberá incorporar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de los países del anexo en cuestión.
¿Cuáles son los países que están comprendidos en el Anexo que menciona la norma?
Según queda establecido con el Anexo introducido se trata de:
Australia
Canadá
Confederación Suiza
Unión Europea
Estados Unidos
Nueva Zelanda
Israel
Japón
Reino Unido e Irlanda del Norte
Países con los que se rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico - sanitaria.
Se trata de Estados que utilizan las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS). Es importante señalar que los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA).
También los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países antes señalados quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino.
¿Qué sucede si la importación no proviene de algunos de estos países?
En esos casos, se deberá completar una solicitud de “autorización de importación” mediante la que se gestiona la inscripción en los Registros Nacionales de Establecimientos (R.N.E.), de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), de Establecimientos de Envases (R.N.E.E.) y de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (R.N.P.E) y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales.
La Autoridad Sanitaria Nacional efectuará una verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de determinado producto llegado al país.
En estos casos, ¿Cuándo se podrá comercializar el producto?
Solo se podrá dar lugar a la circulación, comercialización y expendio cuando se posea el resultado de la verificación que realiza la Autoridad Sanitaria Nacional.
¿Qué pasa con las exportaciones?
En este caso, la Autoridad Sanitaria Nacional competente emitirá los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera. Será a fines de la solicitud del exportador, los certificados que se emitirán a los fines de ser presentados ante las autoridades pertinentes del país de destino "sin requerir mayores exigencias, en la medida en que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto."
¿Por qué se toma la decisión?
Según indica el mismo decreto se busca simplificar y facilitar la importación pero también la exportación. Y hace mención a la doble exigencia que duplica los controles "ya efectuados por los países de origen que, en algunos casos, aplican estándares superiores a los nacionales y se traduce en cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados"
Por ejemplo, en el caso de las exportaciones en el artículo 4° del Anexo II que acaba de ser modificado, establecía que el exportador certificará bajo declaración jurada que los productos que exporta satisfacen las normas que se indicaban en el artículo 2° del Anexo I y que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar hasta el momento del embarque las condiciones de la mercadería a exportar. Además si, era necesario la comprobación analítica y no pudiera disponerse de los resultados antes del embarque, la salida del país se autorizará en forma condicional, y que si del resultado de los análisis practicados se verifica que la mercadería se encuentra en infracción, la Autoridad Sanitaria Nacional comunicaría de inmediato esa circunstancia a la Autoridad Sanitaria del país de destino, al destinatario y aplicaría las penalidades correspondientes.
En caso de querer revisar la normativa, puede hacerlo en el siguiente link.
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