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El Gobierno elimina el antidumping a motores para lavarropas de China y prioriza la competitividad de la cadena industrial

La Resolución 851/2026 pone fin a una medida antidumping vigente desde 2020 sobre motores eléctricos para lavarropas originarios de China. La decisión resulta particularmente relevante porque, aunque las autoridades confirmaron la existencia de dumping y la probabilidad de su recurrencia, concluyeron que mantener la protección generaría mayores costos para la industria usuaria que beneficios para el productor nacional.

Martes 23 de junio de 2026 - Mg. Yanina Soledad Lojo Directora de Consultora Lojo – Comercio Exterior y Finanzas


El Ministerio de Economía dispuso mediante la Resolución 851/2026 el cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de los derechos antidumping que recaían sobre determinados motores eléctricos para lavarropas originarios de la República Popular China.


La medida deja sin efecto los derechos antidumping vigentes desde octubre de 2020, que alcanzaban al 46% para motores de corriente alterna monofásicos asincrónicos y al 30% para motores eléctricos universales utilizados en lavarropas domésticos.


A partir del 23 de junio de 2026, estos productos continúan tributando únicamente el Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 18%, eliminándose el recargo adicional derivado de la medida antidumping.


Un caso donde hubo dumping, pero no renovación de la medida


La investigación confirmó la existencia de márgenes significativos de dumping. Según el análisis realizado durante el examen:

  • El margen de dumping estimado para China alcanzó el 56,18%.

  • El margen de recurrencia calculado tomando a Chile como tercer mercado de referencia fue del 31,60%.

En términos técnicos, existían elementos suficientes para considerar que las prácticas de dumping podrían reaparecer en ausencia de protección. Sin embargo, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) concluyó que la decisión no podía limitarse exclusivamente a la situación del productor nacional afectado. El análisis incorporó el impacto sobre toda la cadena de valor vinculada a la fabricación de lavarropas, llegando a una conclusión poco habitual: los costos de mantener la medida superaban los beneficios que generaba.


El peso de la cadena usuaria en la decisión


El producto investigado no es un bien de consumo final sino un insumo industrial. La CNCE destacó que el único productor nacional de los motores alcanzados por la medida era Weg Equipamientos Eléctricos SA. Durante 2024 la compañía registró 167 empleados totales, de los cuales apenas 31 estaban vinculados específicamente al producto investigado.


Por el contrario, la industria de fabricación de lavarropas emplea una cantidad significativamente mayor de trabajadores y enfrenta una competencia creciente tanto de productos nacionales como importados.


El organismo entendió que mantener una protección elevada sobre un insumo relevante podía afectar negativamente la competitividad de una cadena productiva considerablemente más extensa que la industria protegida.


Una señal sobre la nueva política arancelaria


Uno de los argumentos más relevantes de la resolución fue la inconsistencia que comenzaba a generarse entre la medida antidumping y la política arancelaria vigente. Mientras los motores para lavarropas continuaban tributando un Derecho de Importación Extrazona del 18%, los lavarropas terminados habían visto reducido recientemente su arancel de importación del 35% al 20%.


La CNCE advirtió que renovar el antidumping sobre el insumo mientras se reducía la protección sobre el producto final implicaba una inversión de la escala de protección efectiva. En otras palabras, el fabricante argentino de lavarropas podía terminar enfrentando mayores costos para producir localmente que los importadores del producto terminado.


El impacto de la medida sobre los precios


Otro aspecto central del análisis fue la evolución económica del mercado durante la vigencia del antidumping. La CNCE observó que la rentabilidad del productor nacional mejoró significativamente luego de la aplicación de la medida.


Entre 2022 y 2025:

  • El ingreso medio por unidad aumentó aproximadamente un 9% en términos reales.

  • Algunos modelos de motores universales registraron incrementos cercanos al 77%.

  • Los motores de inducción mostraron aumentos del orden del 68%.

  • Los márgenes de rentabilidad mantuvieron una trayectoria ascendente.


Al mismo tiempo, los precios de importación provenientes de China y de otros orígenes mostraron una tendencia descendente. Para el organismo, la evidencia sugería que la protección había contribuido a incrementos de precios superiores al crecimiento de los costos de producción.


El factor tecnológico: la irrupción de los motores inverter


La resolución también incorpora un elemento de largo plazo relacionado con la evolución tecnológica del sector. Durante la investigación, fabricantes de lavarropas destacaron la creciente utilización de motores inverter sin escobillas, una tecnología que ofrece menor consumo energético, menor nivel de ruido y mayor vida útil. Estos motores no se encuentran alcanzados por la medida antidumping porque no forman parte del producto investigado originalmente.


La CNCE entendió que mantener la protección sobre tecnologías tradicionales podía generar incentivos económicos que terminaran retrasando la adaptación tecnológica de la industria local frente a una tendencia global ya consolidada.


¿Qué cambia para importadores y fabricantes?


Desde la entrada en vigencia de la Resolución 851/2026:


Motores monofásicos asincrónicos

Hasta el 22/06/2026

  • DIE: 18%

  • Antidumping: 46%

Desde el 23/06/2026

  • DIE: 18%

  • Antidumping: 0%


Motores universales

Hasta el 22/06/2026

  • DIE: 18%

  • Antidumping: 30%

Desde el 23/06/2026

  • DIE: 18%

  • Antidumping: 0%


Para las empresas fabricantes de lavarropas y otros electrodomésticos, la medida implica una reducción inmediata de los costos de abastecimiento de un insumo clave. Por ello, resulta oportuno revisar contratos con proveedores internacionales, estructuras de costos y estrategias de abastecimiento para aprovechar el nuevo escenario competitivo.


El punto diferente de esta decisión


La Resolución 851/2026 constituye uno de los casos más relevantes de los últimos años en materia de defensa comercial. La novedad no radica en la eliminación de una medida antidumping, sino en el criterio utilizado para hacerlo.


Aun verificando la existencia de dumping y la probabilidad de su recurrencia, las autoridades consideraron que la protección generaba costos económicos mayores para la cadena industrial usuaria que los beneficios obtenidos por el productor nacional protegido.


La decisión muestra una tendencia hacia evaluaciones más amplias, donde la competitividad sistémica, los incentivos tecnológicos y los efectos sobre las cadenas de valor comienzan a tener un peso creciente en la definición de la política comercial argentina.

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