El Banco Central flexibiliza la pre cancelación de algunas deudas en dólares
- mgyaninaslojo
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La Comunicación “A” 8390 introduce cambios relevantes en el régimen de precancelaciones de deuda en moneda extranjera. Sin eliminar las condiciones prudenciales vigentes, el Banco Central amplía los instrumentos habilitados para refinanciar pasivos, incorporando nuevas alternativas a través del sistema financiero local.
Viernes 23 de enero de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

El Banco Central de la República Argentina avanzó con una modificación puntual pero significativa en las normas de Exterior y Cambios. A través de la Comunicación “A” 8390, el organismo ajustó el régimen que regula la precancelación de capital e intereses de títulos valores y financiaciones en moneda extranjera, con impacto directo en la gestión de pasivos de empresas y entidades financieras.
La norma entra en vigencia de manera inmediata y no implica una liberalización plena, sino un reordenamiento que amplía opciones operativas manteniendo intactos los criterios de consistencia financiera.
Qué permitía el esquema anterior
Hasta ahora, la normativa habilitaba la precancelación de deuda únicamente cuando esta se realizaba en forma simultánea con la emisión de un nuevo título de deuda. Ese nuevo instrumento debía estar denominado y suscripto en moneda extranjera, con servicios pagaderos en la misma moneda, y cumplir tres condiciones centrales:una vida promedio mayor a la de la deuda a cancelar, un perfil de vencimientos que no adelantará pagos de capital y una estricta simultaneidad en la liquidación de fondos.
El esquema, en la práctica, limitaba la refinanciación a operaciones vinculadas al mercado de capitales.
El principal cambio: más instrumentos, mismas reglas
La Comunicación “A” 8390 introduce una primera novedad relevante: incorpora expresamente la posibilidad de precancelar capital e intereses de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, siempre que no provengan de líneas de crédito del exterior.
Este ajuste amplía el universo de deudas alcanzadas por el régimen, manteniendo las mismas condiciones clave que regían para los títulos valores: simultaneidad de fondos, extensión del plazo promedio y control sobre el cronograma de vencimientos.
Una nueva vía: refinanciar con crédito bancario local en dólares
El cambio más significativo aparece con la incorporación de un nuevo punto al Texto Ordenado. A partir de ahora, la norma habilita la precancelación de deuda mediante una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local.
Para que esta alternativa sea válida, deben cumplirse tres requisitos centrales:la liquidación del nuevo financiamiento debe ser simultánea (o acreditada dentro de las 48 horas hábiles previas), la vida promedio de la nueva deuda debe ser mayor a la remanente, y el perfil de vencimientos no puede adelantar pagos de capital respecto de la deuda que se cancela.
En términos prácticos, se amplía la caja de herramientas para reordenar pasivos en dólares sin modificar el riesgo sistémico.
Más flexibilidad, sin perder anclas
El mensaje de fondo del Banco Central es claro: se busca mejorar la capacidad de refinanciación en dólares, incorporando al sistema financiero local como alternativa, pero sin habilitar un acortamiento de plazos ni un adelantamiento de flujos que tensione el frente cambiario.
La Comunicación “A” 8390 moderniza el marco operativo, en línea con una administración más ordenada de los pasivos en moneda extranjera.




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