Diputados aprobó la adhesión al PCT: qué cambia para las patentes argentinas y por qué importa para el comercio exterior
- mgyaninaslojo
- 28 ago
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La Cámara de Diputados aprobó la adhesión argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes. El proyecto deberá volver al Senado porque se incorporó una reserva sobre el Capítulo II. El debate involucra medicamentos, innovación, inversiones y exportación de tecnología, pero también forma parte de la agenda de propiedad intelectual comprometida por Argentina en el acuerdo comercial con Estados Unidos. ¿Qué cambia realmente y qué falta para que el país ingrese al sistema?
Viernes 28 de agosto de 2026 - Mg.Yanina S. Lojo

La Argentina dio un paso decisivo hacia su incorporación al principal sistema internacional de cooperación en materia de patentes. Durante la madrugada del jueves 27 de agosto, la Cámara de Diputados aprobó la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés). La aprobación fue tanto en general como en particular. Sin embargo, el proceso legislativo todavía no terminó.
Diputados introdujo una reserva respecto del Capítulo II del tratado, modificando de esa manera el texto que había aprobado el Senado en 1998. Por ese motivo, el expediente deberá regresar ahora a la Cámara Alta. La primera precisión es entonces fundamental: Argentina aprobó un nuevo paso parlamentario hacia la adhesión, pero todavía no es miembro del PCT.
Un Tratado firmado hace más de medio siglo
El debate no comenzó ahora. Argentina firmó el PCT en 1970. El Senado aprobó posteriormente su adhesión en 1998, pero el proyecto quedó pendiente de tratamiento en Diputados.
De hecho, el expediente que volvió a ser considerado este año conserva la identificación 152-S-1998. En mayo de 2026, un plenario de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación General e Industria volvió a darle impulso: el dictamen de mayoría obtuvo 57 firmas entre 91 legisladores presentes.
Veintiocho años después de aquella aprobación en el Senado, Diputados finalmente se pronunció. Pero el contexto internacional es completamente distinto al de fines de los años noventa. La propiedad intelectual se convirtió en una parte central de los acuerdos comerciales modernos y, en 2026, el PCT quedó además explícitamente vinculado con la agenda negociada entre Argentina y Estados Unidos.
¿Qué es el PCT y qué no es?
Este punto resulta esencial porque buena parte del debate público mezcla conceptos diferentes. El PCT no crea una patente mundial. Tampoco significa que una patente otorgada en Estados Unidos, Europa, Brasil o China pase automáticamente a tener validez en Argentina.
El tratado, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establece un procedimiento internacional que permite iniciar mediante una solicitud internacional el proceso para buscar protección de una invención en múltiples países. Después comienza la denominada fase nacional.
Cada Estado conserva la facultad de analizar la solicitud según su propia legislación y decidir si concede o rechaza la patente. Por lo tanto, aun cuando Argentina complete su adhesión, continuará siendo el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) el organismo encargado de decidir qué invenciones reciben protección en territorio argentino. Solicitud internacional no equivale a patente internacional. Esa diferencia es probablemente la más importante para entender todo el debate.
Argentina, fuera de un sistema que ya reúne a 159 países
La OMPI informa que actualmente existen 159 Estados contratantes del PCT. El último en incorporarse fue Bahamas, para el cual el tratado entró en vigor el 19 de agosto de 2026. Argentina todavía figura fuera del sistema.
Brasil, Chile, Colombia, México, Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur, India y las principales economías europeas, entre muchos otros países, ya participan. Argentina continúa siendo, además, el único integrante del G20 que permanece fuera del PCT. Desde la perspectiva de quienes apoyan la adhesión, esto representa una desventaja para empresas, universidades, investigadores e inventores argentinos que buscan proteger sus desarrollos en mercados externos.
¿Por qué el tiempo también es un costo?
Una de las ventajas prácticas del PCT es que permite postergar la decisión sobre los países en los cuales se continuará buscando protección.
En términos generales, el solicitante dispone de alrededor de 30 meses desde la fecha de prioridad antes de ingresar en las fases nacionales, aunque existen diferencias según las jurisdicciones. Esto puede ser particularmente relevante para una PyME o una startup.
Proteger una invención internacionalmente implica tasas, traducciones, representantes especializados y costos jurídicos en diferentes países. Una empresa argentina puede haber desarrollado una innovación pero todavía no saber si su mercado principal será Estados Unidos, Brasil, Europa o Asia. También puede necesitar conseguir financiamiento, completar ensayos, encontrar un socio estratégico o negociar una licencia. El PCT permite utilizar ese período para evaluar dónde tiene sentido económico continuar con la protección antes de afrontar buena parte de los costos nacionales. No elimina el costo de patentar internacionalmente.
Entonces, lo que hace es simplificar la etapa inicial y diferir parte de las decisiones y gastos. Por esa razón conviene ser prudentes con afirmaciones según las cuales el sistema reduciría automáticamente los costos en porcentajes determinados. El beneficio depende de la estrategia, la cantidad de jurisdicciones elegidas y el tipo de desarrollo.
¿Por qué esto es comercio exterior?
La discusión suele quedar concentrada en medicamentos y laboratorios, pero el PCT tiene una dimensión mucho más amplia. Una empresa no necesariamente exporta solamente bienes físicos.
También puede internacionalizar una tecnología, una licencia, un procedimiento industrial, una solución biotecnológica, genética, tecnología médica o desarrollos aplicados al agro, la minería y la energía.
En esos casos, la propiedad intelectual pasa a formar parte de la estrategia comercial internacional. Argentina posee capacidades relevantes en biotecnología, maquinaria agrícola, tecnología aplicada al agro, genética, software, tecnología médica, energía, minería y economía del conocimiento.
Para una compañía de estos sectores, desarrollar una innovación puede ser apenas el primer paso. Si pretende comercializarla, licenciarla o conseguir inversores internacionales, también necesita evaluar cómo proteger ese activo fuera del país. Y allí aparece probablemente uno de los argumentos más fuertes en favor del PCT.
Las grandes multinacionales ya cuentan con departamentos jurídicos y recursos suficientes para diseñar estrategias de propiedad intelectual en decenas de jurisdicciones. Para una PyME, una startup, una universidad o un investigador argentino, esa complejidad pesa proporcionalmente mucho más.
Los argumentos a favor
Quienes defienden la adhesión explican que el sistema no concede patentes internacionales ni implica una renuncia a la soberanía, ya que cada Estado mantiene la potestad de determinar qué invenciones protege. Quienes apoyan la adhesión plantean fundamentalmente cuatro argumentos.
El primero es que simplifica el procedimiento para que inventores y empresas argentinas busquen protección en el exterior. El segundo es que permite ganar tiempo antes de decidir en qué mercados asumir los costos de continuar el patentamiento. El tercero es que puede favorecer la valorización de activos tecnológicos para startups, empresas, universidades y centros de investigación. Y el cuarto es que Argentina dejaría de ser una excepción dentro de un sistema utilizado por prácticamente todas las grandes economías del mundo.
En 2019, cuando Diputados ya había vuelto a analizar el PCT, la propia Cámara describía al proyecto como una herramienta orientada a proteger la innovación nacional y favorecer su exportación.
Los argumentos en contra: MEDICAMENTOS Y EVERGREENING
La principal resistencia histórica proviene de sectores de la industria farmacéutica nacional. La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) volvió a advertir sobre el posible impacto que una mayor utilización del sistema internacional puede tener sobre las solicitudes vinculadas con medicamentos. Uno de los temores principales se relaciona con el denominado evergreening.
El concepto describe estrategias mediante las cuales se presentan nuevas solicitudes sobre modificaciones de productos ya conocidos con el objetivo de prolongar en la práctica períodos de exclusividad.
Los críticos advierten que esto podría retrasar la entrada de medicamentos genéricos, reducir la competencia y generar efectos sobre los precios. Sin embargo, nuevamente aparece una distinción fundamental. El PCT no determina por sí mismo qué debe ser patentable en Argentina. La decisión seguirá dependiendo de la legislación nacional y del examen que realice el INPI.
Por eso una parte importante del debate no pasa solamente por ingresar o no al tratado, sino por qué estándares de patentabilidad mantiene Argentina y qué capacidad técnica tiene el Estado para aplicarlos.
La reserva del CAPÍTULO II: LA CLAVE DEL ACUERDO POLÍTICO
La modificación incorporada por Diputados se concentra precisamente en este punto. Argentina propone formular la reserva prevista en el artículo 64.1.a del PCT, que permite que un país declare que no queda obligado por las disposiciones del Capítulo II. La posibilidad está expresamente contemplada por el propio tratado.
¿Qué contiene ese capítulo? Regula el denominado examen preliminar internacional, un procedimiento opcional mediante el cual el solicitante puede pedir un análisis preliminar adicional sobre aspectos de la patentabilidad de su invención. Ese examen no concede la patente ni sustituye la decisión de la autoridad nacional. Pero los laboratorios argentinos expresaron preocupación por la influencia que esos informes internacionales podrían ejercer posteriormente sobre el análisis local.
La reserva permitió construir una mayoría más amplia en Diputados, pero tuvo una consecuencia: como el texto ahora difiere del aprobado por el Senado en 1998, debe regresar a esa Cámara. Existe además un dato comparativo interesante.
Según el registro actualizado por la OMPI al 19 de agosto de 2026, Uruguay es actualmente el único Estado contratante que mantiene la reserva del artículo 64.1.a sobre el Capítulo II. Si Argentina finalmente ingresa bajo la fórmula aprobada por Diputados, se incorporaría inicialmente con una reserva similar.
También hubo críticas a esa reserva
El debate parlamentario no dividió simplemente a quienes estaban a favor y en contra del PCT. También se cuestionó expresamente la exclusión del Capítulo II. Quienes hicieron esta observación indicaron que Argentina debería ingresar plenamente al sistema y que la reserva no sólo resulta innecesaria, sino que además obliga a devolver el expediente al Senado.
El vínculo con el acuerdo con Estados Unidos
Aquí aparece una de las razones por las cuales el PCT volvió a adquirir tanta relevancia política en 2026. El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos entre Argentina y Estados Unidos, firmado el 5 de febrero, contiene un capítulo específico sobre propiedad intelectual. Y la referencia al PCT es explícita.
El artículo 1.9.2 del Anexo III establece que Argentina debía presentar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes ante el Congreso “for consideration and a vote on ratification” antes del 30 de abril de 2026.
Argentina asumió el compromiso de someter el tratado al Congreso para su consideración y votación, no de garantizar cuál debía ser el resultado de esa votación. Por lo tanto, corresponde distinguir entre el compromiso internacional asumido por el Poder Ejecutivo y la decisión que constitucionalmente corresponde al Congreso.
El PCT es sólo una parte del Acuerdo con Estados Unidos
Mirar exclusivamente el PCT también puede ocultar una transformación mucho más amplia. El artículo siguiente del acuerdo bilateral establece que Argentina deberá someter al Congreso, antes de finalizar 2027, otros instrumentos internacionales vinculados con propiedad intelectual.
Entre ellos se encuentran el Tratado de Budapest sobre microorganismos, el Acta de Ginebra del Sistema de La Haya sobre diseños industriales, el Protocolo de Madrid sobre marcas, el Patent Law Treaty, el Tratado de Singapur sobre marcas y la versión 1991 del convenio internacional sobre nuevas variedades vegetales.
Además, el acuerdo compromete a Argentina a avanzar sobre otras cuestiones observadas por Estados Unidos en su informe Special 301, entre ellas criterios de patentabilidad, demoras en la concesión de patentes y mecanismos de protección de la propiedad intelectual.
Por eso la votación del PCT no debería analizarse como un hecho aislado. Forma parte de una agenda de convergencia regulatoria en propiedad intelectual mucho más profunda.
Los acuerdos comerciales ya no son solamente aranceles
Este caso muestra además cómo cambió el comercio internacional. Durante décadas, hablar de política comercial significaba discutir principalmente aranceles, cupos, importaciones y exportaciones.
Hoy los acuerdos incluyen también propiedad intelectual, servicios, comercio digital, estándares técnicos, medidas sanitarias, inversiones, datos, facilitación aduanera y regulaciones.
El acuerdo Argentina–Estados Unidos es un ejemplo claro. La propiedad intelectual ya no es un capítulo jurídico separado de la política comercial. Es una de sus herramientas.
¿El PCT va a aumentar las exportaciones argentinas?
No existe una relación automática. Adherir al PCT no genera innovación y tampoco convierte por sí solo una empresa argentina en exportadora.
Para vender en el exterior siguen siendo necesarios un producto competitivo, financiamiento, estrategia comercial, conocimiento del mercado y cumplimiento de regulaciones. Pero el PCT puede eliminar una fricción del proceso de internacionalización.
Una empresa argentina que desarrolla tecnología para el agro, una startup biotecnológica, un proveedor tecnológico para minería o energía o un fabricante de equipamiento médico pueden necesitar proteger su innovación en los mismos mercados donde pretenden comercializarla. Desde esa perspectiva, el PCT pasa a ser una herramienta de comercio exterior. Porque internacionalizar una empresa también puede significar exportar conocimiento, licenciar tecnología o explotar comercialmente propiedad intelectual fuera de Argentina.
¿Qué no cambia con la aprobación?
Hay tres afirmaciones que conviene evitar. La primera: que existirá una “patente mundial”. No existe. La segunda: que una patente extranjera tendrá automáticamente validez en Argentina. Tampoco. Y la tercera: que Argentina ya ingresó al PCT por la votación de Diputados. Todavía no. El tratado crea un procedimiento internacional común para iniciar solicitudes. La concesión definitiva continúa en manos de cada Estado.
¿Qué falta ahora?
El expediente vuelve al Senado. La Cámara alta deberá pronunciarse sobre la modificación introducida en Diputados, especialmente la reserva al Capítulo II.
Si el Congreso completa la aprobación, todavía deberán realizarse los pasos formales internacionales necesarios para que Argentina quede jurídicamente vinculada por el tratado. Sólo entonces el país se convertirá efectivamente en Estado contratante del PCT.
UNA DISCUSIÓN MÁS AMPLIA QUE “PATENTES SÍ O NO”
Quienes apoyan la adhesión sostienen que Argentina necesita herramientas que permitan a empresas, universidades e investigadores proteger mejor sus desarrollos en otros mercados. Quienes la cuestionan advierten sobre los efectos que determinadas estrategias de patentamiento pueden tener sobre la competencia y el acceso a medicamentos. Y existe una tercera discusión: qué fortaleza institucional necesita el INPI para aplicar una política de propiedad intelectual rigurosa dentro de un sistema internacional mucho más integrado.
El PCT no resuelve ninguna de esas cuestiones por sí solo. Pero modifica el marco dentro del cual deberán discutirse. Para el comercio exterior argentino existe además una conclusión que excede largamente al sector farmacéutico.
Durante décadas medimos la inserción internacional casi exclusivamente en toneladas, dólares exportados y aranceles. La economía contemporánea obliga a incorporar otra dimensión. También se exportan conocimiento, tecnología y activos intangibles.
Por eso proteger una innovación argentina en otros mercados puede ser tan importante para una estrategia exportadora como conseguir un comprador. La aprobación de Diputados debe leerse desde esa perspectiva: no solamente como otro capítulo de la discusión sobre patentes, sino como una pieza de la nueva arquitectura de inserción internacional que Argentina está construyendo y que el acuerdo con Estados Unidos está acelerando.




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