El gobierno nacional ingresa al Congreso el proyecto de Ley de Exteriorización de capitales. ¿Qué características finalmente tendrá? ¿Cómo se implementará?
Miércoles 28 de diciembre de 2022, Mg. Yanina S. Lojo
Como ya hemos hablado anteriormente (Ver artículo Los detalles del nuevo blanqueo) el ministerio de Economía presentará un nuevo proyecto para el blanqueo de capitales. El mismo ha sido denominado “exteriorización del ahorro argentino para sostener el cumplimiento y la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”. El nuevo blanqueo tendrá características particulares que se han conocido y las desarrollaremos a continuación.
¿Cuántas etapas tendrá?
Serán tres etapas, y cada una tendrá una alícuota diferente para aquellos que ingresen. La primera que llegará hasta el 31 de marzo de 2023, la segunda iría desde el 1 de abril al 30 de junio de 2023 y finalmente la última del 30 de junio al 30 de septiembre de 2023. Las alícuotas se irán incrementando paulatinamente en cada etapa según el siguiente esquema:
Primera etapa: 2,5%
Segunda etapa: 5%
Tercera etapa: 7,5%
Estás se duplicarán si los bienes no son repatriados. Como mencionamos en el artículo anterior (Ver artículo Los detalles del nuevo blanqueo) por el momento no se han definido las condiciones que deberán reunirse para dar por cumplido el requisito de la repatriación. Ya que el proyecto de ley establece que se definirá un porcentaje mínimo durante la reglamentación sobre el valor total de los bienes que se declaren.
¿Quiénes pueden ingresar?
Como mencionamos anteriormente personas físicas como sucesiones indivisas y todos aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (incluyendo las modificaciones realizadas a diciembre de 2019).
¿Con qué tipo de bienes se puede ingresar?
Se podrán ingresar con tenencias en moneda nacional o extranjera, que se encuentren en el país o en el exterior, activos financieros, créditos vigentes, bienes muebles e inmuebles, y otros bienes en nuestro territorio o en otro país.
¿Cómo será el Régimen Simplificado?
Se establecerá un régimen simplificado para las personas físicas, siempre que no hayan sido alcanzadas por el Aporte Solidario, que necesiten exteriorizar tenencias en moneda nacional y/o extranjera cuyo monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales con un tope de USD 50.000.- En este caso la alícuota que se aplicará será del 1,5%.
En el caso de este régimen se llevará adelante una declaración voluntaria de las tenencias que se desean exteriorizar mediante una declaración jurada a título informativa.
¿Cuáles serán los beneficios que tendrán quienes ingresen?
Según el proyecto presentado las personas que ingresen al blanqueo podrán acceder a los siguientes beneficios:
Los activos declarados no constituirán aumentos patrimoniales no justificados;
Los sujetos no podrán ser susceptibles de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran surgir por los bienes declarados;
No deberán afrontar el pago de los siguientes impuestos que le hubieran correspondido abonar: ganancias, impuestos internos y al valor agregado, bienes personales y la contribución especial de cooperativas.
Novedades sobe familiares de funcionarios públicos
No se permitirá que ingresen al blanqueo de capitales aquellas personas que desde el 1 de enero de 2010 hasta que la misma este vigente (30 de septiembre de 2023) se hayan desempeñado o se desempeñen como funcionarios públicos. Esta prohibición alcanzará también a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.
La figura del colaborador
Se introduce una figura muy controvertida que es la del “colaborador”. Será considerado como tal a cualquier persona que le permita a la AFIP detectar y/o localizar tanto bienes no declarados en el país como en el exterior, como también maniobras asociadas con delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario. De esta manera, se incorpora la Ley 27.430 “Acuerdo de Colaboración”.
El colaborador podrá llegar a un acuerdo con la autoridad competente que le permita, según los términos que se determinen durante la reglamentación, recibir una recompensa por un valor que no supere el 20% del total de lo efectivamente recaudado.
La persona que actúe como colaborador contará con la protección y la reserva de identidad, haciéndose extensivo a su entorno familiar y laboral. También quedará excluido de recibir sanciones administrativas y de denuncias penales tributarias, si hubiera estado vinculado con las obligaciones evadidas.
¿Y los contribuyentes que no han incumplido?
El proyecto de Ley no contempla ningún tipo de beneficio para aquellas personas que tengan todo en regla y que no hayan incumplido con sus obligaciones tributarias. De esta manera, el mensaje que se envía a la sociedad es que cumplir no es recompensado. Tampoco se excluye del régimen a aquellas personas que ya hubieran ingresado en uno similar. En muchos países cuando se implementan este tipo de medidas, se señala que una vez que la persona ingresa, no podrá volver a acceder a este tipo de beneficios. ¿Por qué se hace esto? Para desincentivar a que la persona continue evadiendo, caso contrario el mensaje que recibe la sociedad es: evadí que seguro el próximo gobierno impulsa un blanqueo, y al ingresas te ahorras un montón de dinero en impuestos.
¿Y las importaciones?
El proyecto de ley no hace mención sobre la aplicación de los fondos que se exterioricen. A diferencia del blanqueo que está vigente y que tienen como condición necesaria que la persona destine los fondos a un desarrollo inmobiliario, éste nuevo blanqueo es general. No tendría un destino especifico. Durante la discusión del presupuesto se había mencionado que se destinaría principalmente a financiar importaciones, ante la falta de dólares, pero por el momento nada dice.
Habrá que ver si luego de exteriorizar, un contribuyente ingresara tenencias en monedas extranjeras al circuito, las entidades financieras podrán aplicarlas al pago de importaciones. Principalmente teniendo en cuenta las políticas vinculadas a la prevención y detección del Lavado de Dinero. Asimismo, es muy importante la aclaración de que la persona no será susceptible a acciones penal cambiarias dado que existen Comunicaciones del Banco Central como la Comunicación A 7552, donde la persona que viene ingresando al Mercado Libre y Único de Cambios prestaba una declaración jurada dando fe que todas las tenencias en moneda extranjera que poseía se encontraban depositadas en entidades financieras locales. Sin dicha aclaración, cualquier persona que hubiera firmado está declaración jurada e ingresara al blanqueo habría incumplido el régimen penal cambiario.
¿Verá la luz el proyecto?
Por el momento, las sesiones ordinarias del Congreso han llegado a su fin. Y el proyecto deberá ingresar para su tratamiento en sesiones extraordinarias. Debe lograr ser aprobado en ese periodo caso contrario, debería esperar hasta marzo del 2023, y considerando que el proyecto tiene una primera etapa que finaliza el 31 de marzo, no llegarían con los tiempos. Y ya dejaron saber desde el gobierno que este tema será prioritario.
Sin embargo, para lograr su aprobación se requerirá contar con el apoyo de la oposición y si ya se dudaba de si se lograría, desde que estalló el conflicto de la coparticipación los números están aún más complicados. Se requerirá un gran poder de negociación de parte de los residentes del quinto piso del ministerio de economía para poder lograr que el proyecto vea la luz.
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