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Comunicación A 7838

Ayer el BCRA mediante una comunicación dispuso que ciertas restricciones que aplicaban para las empresas que operaban en el Mercado Único y Libre de Cambio se extienda a miembros o vinculados con la mismas. ¿Es nuevo? ¿Cuál es el impacto?

Viernes 8 de septiembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo



Tras un comunicado formal el BCRA emitió la Comunicación A 7838, despejando cualquier duda que se podía tener sobre el alcance de las limitaciones para realizar operaciones con liquidación en moneda extranjera.


¿Qué decía el Comunicado?


Durante la tarde del jueves, mientras el público se preparaba para la presentación de los campeones del mundo, el BCRA saco un comunicado y luego una comunicación.



Lo anterior no deja muchas dudas sobre cuales son los alcances de la normativa cambiaria vigente. Según explica el mismo BCRA, las entidades financieras deberán solicitarles a las empresas que acceden al Mercado Único y Libre de Cambios la Declaración Jurada indicando que ni los directores ni sus accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, llevaron adelante operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Queda también claro, que la misma alcanza a empresas contraladas o controlantes.


En la Declaración Jurada se deja en manifiesto que durante los 90 o 180 días anteriores al ingreso al MULC no se ha realizado operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera; y que por los próximos 90 o 180 días se comprometen a no realizar este tipo de operaciones.


La comunicación posterior


Luego de dicho comentario se publicó la Comunicación A7838, indicando que desde el 8 de septiembre de 2023 se adoptan las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre "Exterior y cambios" y sus concordantes -Comunicaciones “A” 7552, “A” 7586 y “A” 7746-, refieren a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros de las operaciones con títulos valores comprendidas en dichos puntos.


¿Cuáles son las Declaraciones Juradas a las que se hace mención?


Por un lado, tenemos los compromisos asumidos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. Este fue modificado por la Comunicación A 7552, estableciendo que se debe presentar una declaración jurada donde se indica que:


La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).


Y modifica el punto 3.16.3.1 estableciendo que:


en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores:

i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no ha entregado fondos en moneda ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.


Lo indicado los puntos v), vi) y vii) regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22.7.22.


Y modifica el punto 3.16.3.2 estableciendo que:


se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior”.


En el caso de la Comunicación A 7586 se estableció que:


Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. que hubiera recibido fondos en moneda u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. En caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.”


También es importante señalar que en la misma comunicación se deja constancia que se dará cumplimiento a los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 en los siguientes casos especiales:


Aclarar que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” a la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento.”


Finalmente, la Comunicación A 7746 estableció la ventana temporal de 180 días:


Establecer que resultará aplicable un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para las declaraciones juradas contempladas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” referidas a las operaciones con títulos valores.


En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos.


A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4., la extensión del plazo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21.4.23.



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