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Cambios para profesionales que exportan servicios

Actualizado: hace 1 día

Mediante la Comunicación A 8074 el Banco Central ha elevado el monto por el cual los profesionales no necesitan liquidar el producto de las exportaciones de servicios. ¿Cuál es el nuevo monto? ¿Qué cuestiones hay que tener en cuenta?

Miércoles 24 de julio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

En el marco de las flexibilizaciones cambiarias, y después de que durante una ronda de preguntas el presidente adelantará que estaban trabajando en el tema, se eleva el monto por el cual las personas físicas que exportan servicios no necesitan liquidar el producto de estas.


¿Qué dice la norma?


Reemplazar el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:


“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 24.000 (dólares estadounidenses veinticuatro mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”


¿Quiénes se ven beneficiados?


Las personas físicas que exportan servicios


¿Cualquier tipo de servicio queda alcanzado por esta posibilidad?


No aplica para todos los servicios sino para un listado que se indica a continuación:

Para que el beneficio sea aplicable se deben cumplir con otros requisitos como:

  • Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

  • La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:

a) no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.

b) cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.

c) se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.

  • La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.


Adjuntamos la normativa




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