Mediante la Resolución Nº108/2024 la Secretaría de Industria y Comercio incorporó cambios en los reglamentos técnicos, mediante la eliminación de numerosas resoluciones y disposiciones.
Jueves 6 de junio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
En el día de hoy la Secretaría de Industria y Comercio publicó una nueva resolución que viene a derogar una serie de resoluciones y disposiciones que tienen que ver con reglamentos técnicos que afectaban diferentes productos. Desde eficiencia energética hasta tintas. ¿Qué fue lo que se eliminó?
¿Qué dice la resolución en cuestión?
Según establece la Resolución se deroga desde su publicación el Boletín oficial las Resoluciones Nº. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 920 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y complementarias.
También se deroga la Disposición Nº 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
¿Qué implicaban las normas qué fueron derogadas?
Cuando vemos la norma detectamos que hay numerosas resoluciones incluidas, y lo importante es saber, ¿qué implicancias tienen? A continuación, un breve resumen de las normas citadas:
La Resolución Nº 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció la obligación de identificación del papel envasado que se comercialice en el país, mediante la consignación de la información especificada en el Artículo 1° de dicha norma. Esto viene vinculado a la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS donde se dispuso como obligatorio para determinados artefactos eléctricos de uso doméstico, la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética, así como la colocación de una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos
La Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la cual se estableció que los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.
La Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establece que los artículos escolares que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán tener un certificado que acredite que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad que se detallan en el Anexo II de la citada norma.
La Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se estableció la obligación de certificar que los productos gráficos que se emplean en el Territorio Nacional no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3
La Resolución N° 920 de fecha 8 de septiembre de 2021de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el reglamento técnico marco que establece los requisitos esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los artefactos sanitarios y sus accesorios, de instalación permanente o transitoria, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS incorporó dentro de los productos alcanzados por las obligaciones establecidas en la citada Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA a los balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, aptos para funcionar conectados a la red eléctrica de 220V y 50HZ, que se comercialicen en el país ya sea en forma independiente o formando parte de una luminaria. Nuevamente se hace mención a la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso como obligatorio para determinados artefactos eléctricos de uso doméstico, la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética, así como la colocación de una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
¿Desde cuándo estarán vigentes estas normas?
Desde su publicación en el Boletín Oficial.
¿Cuál es la norma?
Para su consulta dejamos la resolución adjunta y recomendamos chequear las diferentes resoluciones derogadas para medir el impacto que puede tener en su operación.
Comments