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¿Qué es la Capacidad Económica Financiera? ¿Cómo nos afecta en el comercio exterior?

Desde el 1º de agosto la mayoría de los importadores han visto cómo su Capacidad Económica Financiera (CEF) se redujo más que significativamente. En promedio, se estima que hubo un recorte mínimo del 25%. Hubo casos en donde directamente esta aparece con un valor de $1. ¿Cómo se relaciona con las SIRAS y las SIRASE? ¿Qué sabemos sobre este tema?

Viernes 4 de agosto de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Muchos operadores de comercio exterior desde julio empezaron a notar que su Capacidad Económica Financiera se había reducido. Sin embargo, el 1º de agosto la caída en los valores fue más que representativa y se estima que en promedio el recorte mínimo estuvo en el 25%. Pero en muchos casos directamente el CEF se ubicó en $1.- Analicemos el tema de a poco.


¿Qué es la Capacidad Económica Financiera o CEF?


Según lo define la AFIP: “Es un mecanismo sistémico que permite calcular el índice de Capacidad Económica Financiera (CEF) de los contribuyentes, el cual surge de sus declaraciones juradas y de otros datos correspondientes a la información suministrada por terceros.” Este valor siempre se expresa en pesos argentinos.


¿Cuál es el objetivo?


Según indica la AFIP “El objetivo de este índice es verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada por el Organismo.”


¿Cómo se calcula?


La AFIP informa que el dato surge “los datos obrantes en la última declaración jurada vencida/presentada del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, de corresponder, y en las declaraciones juradas presentadas del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social. Asimismo, este indicador considera la información proveniente de regímenes informativos vigentes.”


¿Cómo se vincula con la operativa de comercio exterior?


Mediante la Res. Gral. Conjunta N.º 5271/2022 que crea el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de Servicios de la República Argentina (SIRASE) se estableció que como paso previo a la oficialización de la solicitud el sistema validaría la Capacidad Económica Financiera del importador.


En otras palabras, dentro de los controles previos a lograr oficializar un pedido de SIRA o SIRASE el Sistema deberá no solo validar la situación general del contribuyente, su perfil de riesgo, sino que además corroborar que tenga CEF suficiente para llevar adelante la operación que esta cargando en el sistema.


Por lo cual, una empresa puede encontrarse que al momento de querer oficializar su SIRA o SIRASE el sistema le envíe un mensaje de error indicándole que su CEF es insuficiente.


¿Dónde se consulta el CEF?


Un importador puede ingresar a la AFIP y a través del Sistema Registral ir a la opción de “Trámites” chequear su estado:

1. Ingreso a Sistema Registral



2. En el menú izquierdo hago clic en “Trámites”



3. Selecciono la opción de CEF:



4. Chequear el valor, fecha de último proceso e inclusive controlar los valores históricos:


¿Qué escenarios se podían presentar al momento con respecto a la Capacidad Económica Financiera?


En general se podían presentar tres situaciones diferentes hasta el momento:


  • Que el contribuyente no está alcanzado por el Universo CEF (Esta situación no suele presentarse en los importadores)



  • Tener un CEF determinado: Esta limitado hasta ese monto para operar.


  • Estar en proceso de calificación: No tiene un limite y debe esperar al próximo mes.

  • Tener un CEF igual a $1.-.

¿Qué significa tener CEF $1?


Este último escenario hasta hace un tiempo atrás se solía presentar cuando había alguna cuestión impositiva – fiscal para revisar. Por ejemplo: faltaban presentar alguna DDJJ. Sin embargo, desde que comenzó el mes de agosto muchas empresas detectaron que su situación había cambiado y que se encontraban en este universo.


Oficialmente, se informó que el CEF $1 se les había colocado a empresas que no habían cumplido con la liquidación de divisas correspondientes a exportaciones. Sin embargo, muchas PyMES que nunca importaron, y que no registran inconvenientes, se encuentran en esta situación.


¿Cuál es la implicancia de tener CEF $1?


Que hasta tanto ese valor no se modifique no se podrán oficializar ni pedidos de SIRA ni de SIRASE debido a que el sistema considerara que la empresa no posee Capacidad Económica Financiera suficiente para operar.


La consecuencia de esta medida, tanto la reducción como el asignarle valor de $1 a las empresas, es que se vea comprometida la capacidad para poder solicitar autorizaciones durante el mes. Esto pensando en la posibilidad de que la situación se subsanase en el próximo ejercicio mensual.


Para muchas firmas esto supone un inconveniente muy serio porque considerando las demoras que hay en la aprobación de las solicitudes, se les generarían baches significativos en la provisión de insumos, materiales o equipamientos. Como consecuencia podemos tener demoras en los procesos productivos, y caída de la oferta disponible.


Aquellas empresas que son importadoras puede que se vean en la difícil situación de tener que limitar sus ventas para que no se les produzcan roturas de stock en el futuro.


¿Cada cuánto se hace el recalculo del CEF?


El proceso de cálculo del CEF tendrá una periodicidad mensual. En la página de la AFIP se informa que el mismo se inicia a partir del día 26 de cada mes.


¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor del CEF indicado?


Lo primero que una empresa puede hacer es en el mismo sitio de la AFIP solicitar el reproceso:



Según indica la AFIP parte del inconveniente puede ser subsanado mediante la presentación o rectificación de una o más declaraciones juradas de los impuestos en los que se encuentran inscriptas. En cuyo caso, se recomienda primero realizar esas correcciones y luego solicitar la actualización de la valorización del “CEF” a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.


Este proceso solo se puede solicitar una vez por mes calendario y hasta 5 días corridos previos a encontrarse publicado el coeficiente del mes siguiente.


Lo siguiente que puede hacerse en presentar una Disconformidad. Para ello, la AFIP indica que deberá acompañarse de documentación que permita avalar el reclamo efectuado sistémicamente y justificar el incremento de su capacidad económica financiera, acreditando asimismo su origen, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate (documentación que avale el incremento patrimonial solicitado).


¿Cómo puedo liberar CEF?


Una persona puede operar hasta su límite, para ello debe tomar el valor determinado por AFIP y netearle el ya utilizado. De esa manera, podría tener una idea estimada de su disponibilidad.


En cuanto a cuánto se ha consumido del CEF se puede tener una idea estimada sumando el valor FOB en pesos de todas las SIRAS y SIRASE solicitadas. En el caso de las SIRA se deben considerar: las oficializadas, las observadas y las salidas. Las SIRASE se consideran todas. En el caso de las SIRA utilizadas en forma parcial, puede que sean tomadas por el sistema por su valor total y no por lo que se encuentra pendiente a utilizar.


Por lo que, aquellas empresas a las que se les ha reducido el CEF y necesitan oficializar nuevas SIRA o SIRASE pueden optar por anular SIRA que no vayan a utilizar. Esto permite que se libere CEF en un plazo de 24 a 48 hs. Mientras que las SIRA que se anulan de oficio liberan CEF al siguiente mes del que fueron anuladas, lo mismo sucede cuando se cancelan totalmente.


¿Estamos ante otra traba más para los importadores?


El cambio tan drástico en los valores, acompañado por la falta de información harían suponer que esta situación es una traba más para que los importadores operen en comercio exterior.


Mientras que se señaló que sólo había alcanzado a exportadores que no cumplieron con la obligación de liquidar. La realidad va más allá. Muchas empresas que jamás exportaron se encontraron con un CEF igual a $1. Y la realidad es que las posibilidades de que esto se solucione en el corto plazo parecen lejanas, más si se analiza en el contexto actual.


Si es un error de sistema, realmente ya se debería haber subsanado. Sin embargo, ya pasaron 4 días del inicio del mes y cada vez son más las firmas que descubren que se encuentran en esta situación.


¿Cuál es la normativa que debemos considerar y analizar?


La Res. Gral. Conjunta Nº 5271/2022 y la Res. Gral. Nº 4294/18

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