Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General Nº5631/2025 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementa adecuaciones para facilitar la operación con el régimen de courier.
Jueves 9 de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo
Ayer lo adelantó ARCA mediante una publicación en la red social X y efectivamente hoy, la publicación en el Boletín Oficial lo hizo formal. Se publicó la Resolución General Nº5631/2025 que implementó adecuaciones al régimen que ya había sido modificado por la Resolución Nº5608/2024 publicada en diciembre.
¿Qué cambios trae la normativa?
En primer lugar sustituye el punto 2. del apartado C. del Anexo I de la Res. Gral. Nº5608 indicando que:
Encomienda/paquete postal.
"Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”
El cambio en este punto opera donde originalmente se indicaba: "Encomienda/paquete postal:
Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)."
Además, en relación al punto 2.2 se indicaba "Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío."
También se sustituye el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente: “Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.
Finalmente, se sustituye el apartado G. del Título II del Anexo III, por el siguiente:
1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.
2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.
De esta manera, el punto dos original se eliminaría. En este caso, dicho punto indicaba: "El mencionado destinatario recibirá un correo asociado a su domicilio fiscal electrónico notificando dicha situación y podrá, con Clave Fiscal nivel 2 como mínimo, ingresar al módulo “Envíos Postales Internacionales” de la página “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) y consultar el detalle del envío, el Prestador de ServiciosPostales PSP/Courier actuante y la afectación del cupo."
¿Qué decía la Resolución Gral. Nº5608 con respecto al peso?
Según lo dispuesto en el punto A del Titulo I del Régimen de Pequeños Envíos de la Resolución en cuestión definía la posibilidad de que el paquete o pieza postal pesará hasta 50 kg independientemente del peso total del envío:
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío Courier.
Sin embargo, el punto en donde se definían las condiciones generales generaba una limitación que se contradecía con lo anteriormente mencionado: Encomienda/paquete postal. Se podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
¿Cuándo entrá en vigencia?
Según se indica su entrada en vigencia es inmediata, con su publicación en el Boletín Oficial.
Aquellos que quieran consultar la normativa pueden hacerlo en el siguiente link.
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