Liquidación de exportaciones ¿Qué cambio?
- mgyaninaslojo
- 15 abr
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Con la salida del cepo no solo hubo cambios para los importadores, sino también para los exportadores. ¿Qué cambia? ¿Qué se mantiene sin cambios?
Martes 15 de abril de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

La salida del cepo no solo trajo cambios para las compras al exterior, sino que también modificó las condiciones para las liquidaciones de las ventas. Pero hay cuestiones vinculadas a la liquidación de las exportaciones que se mantienen sin cambios.
En principio, con la publicación del Decreto Nº269/2025 y Comunicación A 8227 se derogo el Programa Incremento Exportador. A través de éste último se habilitaba la liquidación de las exportaciones un 80% a través del Mercado Único y Libre de Cambios y el 20% a través del mercado financiero. Esto también impactaba en la liquidación de los derechos de exportación cuando correspondía.
Entonces ahora, ¿Cómo se liquidarán las operaciones de exportación?
Se restituye el régimen vigente antes de que iniciará el Programa Incremento Exportador. Las exportaciones se liquidan un 100% a través del MULC. Tampoco habrá que realizar ajustes en lo que respecta a los derechos de exportación.
¿Qué pasa con los plazos para liquidar las divisa?
Según indica el Texto Ordenado de Exterior y Cambios los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la fecha de cobro.
¿Cuáles son los plazos para cobrar?
Esto se define en función de la posición arancelaria. Los establecidos al momento son los siguientes:
30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.
30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias 1003.90.10, 1003.90.80, 1007.90.00 y a las correspondientes al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00). .
60 (sesenta) días corridos para las operaciones con contrapartes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 7.1.1.1. y 7.1.1.2. y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).
En aquellos caso en donde el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta:
i) el plazo previsto en dicho punto cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a USD 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación
ii) un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos cuando el exportador haya superado el monto indicado en el punto precedente y los bienes exportados correspondan a las posiciones que se detallan a continuación: 0202.30.00.111D, 0202.30.00.115M, 0202.30.00.117R; 0202.30.00.118U, 0202.30.00.121G, 0202.30.00.124N, 0202.30.00.126T, 0202.30.00.131K, 0202.30.00.133P, 0202.30.00.136W, 0202.30.00.137Y, 0202.30.00.141N, 0202.30.00.142Q, 0202.30.00.146Z, 0202.30.00.147B, 0202.30.00.151R, 0202.30.00.943L, 0202.30.00.991Y, 0202.30.00.992A, 0202.30.00.995G, 0203.21.00.000J, 0206.29.90.300P, 0207.14.00.100K, 1901.90.20 (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg) y 2204.21.00. 7.1.1.4. 180 (ciento ochenta) días corridos para el resto de los bienes.
365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado.
¿Qué pasa con los anticipos y prefinanciaciones?
Tanto los anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior.
¿Se mantiene la obligación de ingresar y liquidar las divisas?
Si, se mantiene.
¿Puedo usar los dólares de la exportación para aplicar directamente en una importación?
No, ese mecanismo no está habilitado.
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