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El Régimen Cambiario del SIRA

Ayer por la mañana se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación A 7622 del BCRA donde presenta el marco cambiario para el nuevo régimen de importaciones.

Sábado 15 de octubre de 2022, Mg. Yanina S. Lojo


La Comunicación A 7622 del Banco Central vino a dar el marco normativo cambiario al nuevo Sistema de Importación de la República Argentina (SIRA). A continuación, el resume sobre el tema con la primera interpretación que se desprende de la lectura de esta:


¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?


A partir del 17 de octubre las entidades financieras podrán darle acceso al Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) a las operaciones amparadas bajo el régimen SIRA.


¿Qué operaciones quedan alcanzadas?


Se deberán dar las siguientes situaciones:

  • El pago se produzca una vez cumplido el plazo en días corridos, desde que se ingresó el despacho a plaza de los bienes, establecido en la declaración SIRA.

  • El pago se ejecute a través de una operación de arbitraje y/o canje contra una cuenta local en moneda extranjera. Esto se producirá, siempre y cuando, en la declaración SIRA se haya dejado constancia que se procedería de esa manera.

  • Se desee ingresar al mercado por una importación a consumo antes del plazo establecido, en la medida que la operación sea validada a través de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, cumpla con todas las normas vigentes y se encuadre en algunas de las excepciones.

Las entidades financieras deberán controlar que se cumplan los requisitos contemplados en el punto 3.16 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios con respecto a la presentación de declaraciones juradas de la empresa y sus controlantes directos. Esto hace principalmente referencia al punto vii de la Comunicación A 7552: no haber entregado fondos en moneda u otros activos locales a cualquier persona física o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos de valores depositados en el exterior.


¿Cuáles son las excepciones que se mantienen vigentes para el pago antes del plazo?

  • Bienes asociados con los kits de detección de COVID-19 u otros asociados con las posiciones arancelarias comprendidas en el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias. Dicho decreto hace referencia a determinados insumos médicos.

  • Productos farmacéuticos y bienes asociados a la producción de estos, así como también otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano contemplados en el punto 10.14.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. A continuación, las posiciones arancelarias comprendidas:

  • Posiciones arancelarias que comprendan aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulos 2711 de la NCM).

  • Operaciones realizadas por una central de generación de energía eléctrica que correspondan a hulla bituminosa sin aglomerar (PA 2701.12.00 NCM).

  • Bienes asociados a la elaboración de aquellos necesarios para la construcción en obras de infraestructura contratadas por el sector público que se correspondan con las siguientes posiciones arancelarias:

  • Los bienes abonados correspondan a posiciones arancelarias clasificadas como bienes de capital en la NCM (Decreto Nº690/02).

  • Las entidades financieras podrán brindar acceso al mercado antes del plazo indicado en la declaración SIRA para el pago de importaciones de bienes, en el caso de aquellas operaciones que:

a) El cliente desea acceder al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a través de una línea de crédito del exterior, si se cumplen las siguientes condiciones:

i. La fecha de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de la mercadería al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.

ii. El importador presenta una declaración jurada donde deja constancia de su compromiso de nacionalizar la mercadería en un periodo no superior a los 15 (quince) días corridos de su arribo al país, salvo causas de fuerza mayor.

b) El cliente desea acceder al MULC para realizar un pago diferido con el objeto de cancelar una deuda comercial asociada a la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SITA más 15 (quince) días corridos.

c) El importador cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes, según lo establecido en el punto 3.18 del texto ordenado de exterior y cambios.

¿Qué pasa con los bienes de capital?


Los bienes considerados de capital según el Decreto Nº290/2002 podrán acceder al mercado antes del plazo. Si en la misma declaración se incluyeran bienes que no cumplen con dicha condición, también podrán abonarse siempre que los bienes de capital representen como mínimo el 90% del valor SIRA y el importador presente una declaración jurada en la cual deje constancia de que los bienes restantes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes accesorios de capital que se están adquiriendo.

Si se tratara de pagos con registro aduanero pendiente (códigos B12, B20 y 821) se deberá verificar alguna de las siguientes situaciones:

  • El cliente se trata de una empresa del sector energético y/o se encuentre abocada a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada de éste dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones:

a) La suma de pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y

b) La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

  • Se trate de un pago vista o de deuda comercial sin registro aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que la suma de pagos anticipados realizadas hasta el 24.06.2022 y los contemplados en esta excepción, no superan el 80% del monto total de los bienes a importar.

¿Cómo continuará la operatoria para el pago de las líneas de crédito comerciales?


Según se desprende de la normativa se mantiene vigente lo dispuesto en el texto ordenado de Exterior y Cambios en el punto 3.16.


¿Se mantendrán las categorías y el cupo?


Según se desprende de la primera lectura de la Comunicación A 7622, quedarían sin efecto los puntos 10.11 y 10.14 del texto ordenado de Exterior y Cambios, así como el punto 2.1 de la Comunicación A 7532. Todas las operaciones deben solicitar la validación a través de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.


¿Qué sucederá con las operaciones amparadas por Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que aún estén vigentes?


Todas las operaciones que cuenten con una SIMI vigente o que no requieran de una declaración en el régimen SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de bienes, se continuarán rigiendo con las normativas vigentes a la fecha. Pero si, deberán al momento de solicitar el acceso al mercado de cambio, ingresar a la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior para registrar y validar la operación.

Esto implica que para poder pagar se deberá contar con una SIMI o despacho con SIMI con una categoría para el acceso al MULC (A, B o C) o ser una de las 12 excepciones. En caso de contar con una declaración con categoría A o C se podrá ingresar en el momento deseado, siempre en el marco de la disponibilidad de cupo al momento. Y si la categoría es B se deberá esperar el plazo mínimo correspondiente (60, 90 o 180 días de la fecha de registro aduanero).

Asimismo, por lo que se desprende de la norma se mantiene vigente el punto 2.1 de la Comunicación A 7532 para estas operaciones y para las cuales no requieran registración de una declaración para el acceso al mercado (courier, importaciones temporales, solicitudes particulares) o poder encuadrar en algunas de las excepciones. En dicho punto, se hace mención del cálculo del cupo al momento, dentro del marco del cupo límite anual para SIMI categoría A.


¿Cómo se podrá pagar las cartas de crédito?


Para poder autorizar obligaciones que surjan de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas desde el 17/10/2022 será requisito contar con una declaración a través del SIRA. Quedará condicionada la transacción a que la entidad cuente con documentación que pruebe que, al momento de la emisión u otorgamiento, se cumplían alguna de las siguientes condiciones:

  • La fecha en la que el cliente debía realizar el pago garantizado era igual o posterior a la fecha estimada de arribo de la mercadería al país más el plazo que consta en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos. En este caso, el importador deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a nacionalizar los bienes en un plazo de 15 (quince) días corridos del arribo de la mercadería al país. Queda comprendida la posibilidad de que hubiera causas de fuerza mayor que lo imposibilite.

  • La operación quede comprendida en alguno de los siguientes casos:

a) Bienes asociados con los kits de detección de COVID-19 u otros asociados con las posiciones arancelarias comprendidas en el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias. Dicho decreto hace referencia a determinados insumos médicos.

b) Los bienes abonados correspondan a posiciones arancelarias clasificadas como bienes de capital en la NCM (Decreto Nº690/02)


¿Y si deseo pagar con billetes de moneda extranjera?


En dicho caso, es posible pagar en cualquier momento la operación si el cliente posee los mismo depositados en un banco local. Es decir, que se podrá abonar antes del despacho cuando la operación se concrete a través de canje o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se realizaría de dicha manera.



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1 Comment


ceciliabalducci
Oct 19, 2022

Entiendo que se eliminan los pagos anticipados para bienes de capital (B12) a menos que el pago lo realice una empresa del sector energético. Esto es así?!

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