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Cuentas para el blanqueo

Mediante la Comunicación A 8062 el BCRA crea la Cuenta Especial de Regularización de Activos, en el marco de la implementación del blanqueo de capitales que esta vigente con el paquete de medidas paliativas y fiscales. ¿Qué dice la norma?

Martes 16 de julio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

El Banco Central reglamentó en el día de ayer las cuentas especiales que se deberán abrir aquellos que deseen participar en el blanqueo de capitales.


¿Quiénes deberán abrir las cuentas en cuestión?


Estas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley 27.743 conforme a lo establecido en esa Ley, el Decreto Nº 608/24 y la reglamentación que emita la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiéndose observar además la reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF). Pero ¿a quiénes hacen referencia?

  • Sujetos residentes: Quienes podrán adherir al Régimen de Regularización de Activos, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos: Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1° de enero de 2024.


¿Qué se deberá acreditar y cómo se harán las acreditaciones?


Deberá acreditarse en dichas cuentas el monto proveniente de la regularización de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país y/o en el exterior –realizada conforme al marco normativo citado precedentemente a solicitud de los sujetos declarantes.


Las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s).


Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización de las tenencias de efectivo. 


Es importante señalar que también se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 


En todos los casos, se admitirá más de una acreditación por esos conceptos.


Las entidades deberán conservar en el legajo de estas cuentas una copia de la documentación de las acreditaciones realizadas.


¿Cómo se realizará la apertura?


A pedido de los sujetos deberán ser abiertas por los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–. También podrá ordenar su apertura cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.


Las citadas entidades deberán ofrecer a los solicitantes que sean sus clientes y se encuentren habilitados para operar con el servicio de banca por internet (“home banking”), la posibilidad de iniciar el proceso de apertura de estas cuentas a través de ese medio.


Aquellas entidades que tengan implementada la apertura remota de cuentas a la vista deberán ofrecer esa posibilidad a todos los solicitantes.


La apertura de estas cuentas en una moneda extranjera distinta de las admitidas en el punto 1.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, no requerirá la conformidad previa del BCRA.


¿Cuándo y cómo podrán usarse los fondos?


Es importante remarcar que los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 608/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.


Es importante señalar que en el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas.


Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos, comitentes o bancarias.


También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto. 


El declarante podrá vender la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la cual está abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según sea el caso.


En el caso del pago de impuestos, el declarante deberá presentar a la entidad el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema de la AFIP. Una copia del VEP y de las transacciones realizadas se conservarán en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.


Cierre y comisiones


En la Comunicación en cuestión se establece que las entidades bancarias podrán percibir comisiones sólo por el mantenimiento de esta cuenta, siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen a su clientela sobre la caja de ahorros o la cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares estadounidenses –según corresponda–, que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.743.


En relación con el cierre de estas, una vez cumplidos los plazos previstos por el marco legal y reglamentario vigente, estas cuentas deberán cerrarse de oficio. En el caso de que hubiere saldos disponibles, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular.


Aquellos que deseen pueden consultar la normativa adjunta.



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