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Cambios en el régimen de importaciones personales: alcance e impacto operativo

La Resolución General 5805/2025 introduce modificaciones en el procedimiento aplicable a las importaciones definitivas de mercaderías sin finalidad comercial o industrial realizadas por personas humanas.

Lunes 29 de diciembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


La norma no modifica el tratamiento tributario pero sí reordena el encuadre administrativo, desplazando el eje del trámite desde un esquema basado en formularios y expedientes hacia un procedimiento predominantemente digital y sistematizado. La norma que entra en vigencia en el Boletín Oficial con su publicación da lugar a la Dirección de Aduana realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del procedimiento simplificado establecido en la Resolución General N° 3.172, a los fines de garantizar el debido control aduanero y la aplicación de prohibiciones.


Alcance de la norma


El régimen comprende las importaciones definitivas para uso o consumo personal, de mercaderías nuevas o usadas, siempre que por su cantidad, calidad, tipo o valor no permitan presumir una finalidad comercial.


Este criterio sustantivo no se modifica con la nueva resolución y continúa siendo el elemento central de evaluación por parte de la Aduana.


Antes y después del cambio normativo


Situación anterior


Bajo el esquema previo:


  • Existía una descripción expresa de los supuestos alcanzados por el régimen, con ejemplos típicos de mercaderías para uso personal.

  • El procedimiento operativo se apoyaba en la presentación del formulario OM-2153-A, generalmente en formato físico y por duplicado.

  • El trámite se canalizaba mediante actuaciones administrativas (expedientes), con una operatoria más manual y con diferencias según la Aduana interviniente.


El foco estaba puesto en la presentación documental, más que en el registro sistémico de la operación.


Situación actual


Con la nueva resolución:

  • El trámite principal pasa a encuadrarse en un procedimiento simplificado, basado en el registro informático de la operación en el sistema aduanero, mediante códigos específicos.

  • El formulario OM-2153-A no se elimina, pero cambia su función: queda como herramienta alternativa, a utilizar únicamente cuando por razones operativas no sea posible completar el registro por el canal sistémico, y adopta formato digital e interactivo.


El eje del proceso se desplaza de “presentar un formulario” a “registrar una destinación”.


Beneficios operativos del nuevo esquema


Desde el punto de vista práctico, el cambio introduce mejoras concretas:


1. Simplificación administrativa


La unificación del trámite dentro de un procedimiento digital reduce instancias manuales, duplicaciones y variaciones interpretativas entre dependencias.


2. Mayor previsibilidad


El registro sistémico permite una trazabilidad más clara de la operación y reglas de control más homogéneas, disminuyendo la discrecionalidad asociada al tratamiento presencial.


3. Alineación con otros regímenes simplificados


Las importaciones personales que no califican para courier pasan a tramitarse con una lógica operativa similar, aunque sin modificar los límites ni condiciones propias de ese régimen.


Lo que no cambia


Es importante aclarar qué aspectos permanecen inalterados:

  • No se eliminan ni reducen derechos de importación, tasas ni demás gravámenes.

  • El valor en aduana continúa determinándose conforme a las reglas generales, al momento de la verificación.

  • Siguen siendo aplicables las prohibiciones y restricciones y la intervención de otros organismos competentes, según el tipo de mercadería.

  • Si la Aduana presume finalidad comercial, la operación queda excluida de este régimen y debe tramitarse por el régimen general pleno.


Clave interpretativa


El cambio no es fiscal, sino procedimental. En términos simples: antes predominaba el formulario y el expediente; ahora predomina el registro digital en sistema.


Esto no abarata automáticamente la importación, pero ordena el proceso, reduce fricción administrativa y mejora la previsibilidad para quienes realizan importaciones personales sin fines comerciales.


Dejamos la norma para su consulta


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