ARCA prorrogó hasta junio de 2026 la suspensión de percepciones impositivas clave en importaciones
- mgyaninaslojo
- 30 dic 2025
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender un esquema de alivio impositivo que impacta de forma directa en el costo financiero de las importaciones de determinados productos e insumos.
Martes 30 de diciembre de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

A través de la Resolución General Nº 5807/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 la suspensión de la percepción del IVA y del anticipo del Impuesto a las Ganancias para determinadas operaciones de importación.
La norma modifica los plazos originalmente previstos en la Resolución General Nº 5490 y sus modificatorias, que establecieron un régimen excepcional para bienes de la canasta básica, y en la Resolución General Nº 5501, que amplió el beneficio a un conjunto más amplio de posiciones arancelarias cuando las importaciones son realizadas por empresas MiPyME.
Un beneficio transitorio que se volvió estructural en la práctica
El esquema de suspensión no nació como una medida permanente. En sus inicios, la exclusión de percepciones se había dispuesto por plazos breves de 120 días, con vencimientos que se fueron sucediendo a lo largo de 2024. Sin embargo, ante la necesidad de reducir costos en la operatoria de comercio exterior, el régimen fue prorrogado en sucesivas oportunidades.
Primero, el vencimiento se trasladó a julio de 2024; luego, a diciembre de 2025. Ahora, mediante la RG 5807/2025, ARCA extiende nuevamente su vigencia hasta mediados de 2026, reforzando la señal de que se trata de una herramienta relevante dentro de la política tributaria aplicada a las importaciones.
Canasta básica: menor presión fiscal al momento del despacho
En el caso de los productos de la canasta básica, la resolución mantiene la suspensión de la percepción del IVA y del anticipo de Ganancias al momento de la nacionalización. Esto implica que, al realizar el despacho a consumo, el importador no debe adelantar estos tributos, evitando un costo financiero.
El beneficio se aplica únicamente a las posiciones arancelarias (NCM) expresamente incluidas en el anexo de la norma y se identifica en el sistema aduanero mediante el código de ventaja EXCLU-IVAAD-GAN.
MiPyME: alivio financiero para un universo más amplio de NCM
La RG 5807/2025 también ratifica la extensión del beneficio introducido por la RG 5501, que incorporó un listado más amplio de NCM cuando las importaciones son realizadas por empresas MiPyME. En estos casos, las operaciones de importación definitiva quedan excluidas del pago del IVA adicional y del anticipo del Impuesto a las Ganancias al momento de la nacionalización.
A diferencia del régimen de canasta básica, aquí existe un requisito clave: la empresa importadora debe contar con Certificado MiPyME vigente al momento de la operación. El beneficio se instrumenta mediante el código de ventaja PYME-EXC-IVAG, que debe ser correctamente consignado por el despachante de aduana.
Impacto económico y operativo
Desde el punto de vista económico, la prórroga tiene un impacto concreto: reduce la necesidad de financiar impuestos adelantados, mejora el flujo de caja y otorga mayor previsibilidad a las empresas que dependen de insumos importados. En un contexto donde el crédito sigue siendo costoso y selectivo, evitar adelantos fiscales se vuelve un factor clave para la competitividad.
Aunque la medida continúa siendo formalmente transitoria, la reiteración de prórrogas muestra que el esquema se consolidó como una herramienta de gestión fiscal para sostener el nivel de importaciones y evitar que la carga impositiva se traslade a precios o limite la actividad productiva.
Con la nueva extensión, el horizonte de vigencia queda fijado en el 30 de junio de 2026, aunque, como ocurrió en oportunidades anteriores, el mercado seguirá atento a futuras decisiones a medida que se acerque ese vencimiento.
