¿Y ahora qué cambio?
- mgyaninaslojo
- 18 mar
- 5 Min. de lectura
Si bien la normativa se encuadra en un Decreto que modifica la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, tiene un impacto directo sobre los importadores. ¿Por qué? Porque en algunos casos se aceptarán certificaciones internacionales.
Martes 18 de marzo de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

Hoy se publicó el Decreto Nº196/2025 que modificación de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial. Si bien introduce una enorme cantidad de cambios en lo que respecta a las regulaciones de tránsito vinculadas con la licencia de conducir, la VTV, la cuestión de los peajes, también hay cambios que impactan en los fabricantes y en los importadores de automóviles y autopartes. ¿Por qué? Porque cambia los requisitos de seguridad que se deben cumplir.
OJO! ¿Esto significa que no hay que cumplir más con las normas de seguridad? No, hay que llevar adelante ciertos procesos. Aunque lo más importante es que en algunos casos se evitará la doble certificación. En otras palabras: si tenemos certificado internacional especifico no necesitaremos gestionar uno nuevo. Pero vayamos por parte.
¿Cuáles son los principales cambios?
En términos generales podríamos enumerar rápidamente los cambios indicando que como se mencionó antes que será la aceptación de certificados internacionales para autopartes, evitando que se tenga que tramitar nuevamente en la Argentina. Solo para determinados países que cuentan con certificados indicados en la normativa. Además se crea el Certificado de Seguridad Vial para la importación de automóviles.
¿Qué trámites tenemos que tener presentes porque siguen siendo claves?
Serán claves la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
¿Qué dice la norma para la importación de automóviles?
Según indica el decreto para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Además señala que, el fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a los ambientales. Este requisito se hace extensivo a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas. En este último caso, los fabricantes de estas etapas o el último que intervenga en el proceso de fabricación deben acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de la seguridad activa y pasiva, y a los ambientales.
Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el referido Anexo P del decreto. A este efecto, la fábrica terminal debe hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.
¿Qué pasa si tengo una certificación internacional?
En esos casos, el mecanismo será muy sencillo. Para solicitar la emisión de la LCM y la LCA respecto de vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas -conforme TRANS/WP29/343- bastará con acreditar dicha circunstancia.
Según indica la norma a efectos de la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1 fabricados bajo la normativa FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards), se reconocerán como válidos los reportes de ensayos realizados en los laboratorios internos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo, para asegurar la trazabilidad de los mismos.
Y la norma agrega que todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o se importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa. Los fabricantes e importadores serán responsables de que cada uno de dichos componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos acoplados y semiacoplados cumplan con las especificaciones contenidas en el Anexo C del presente decreto.
Se crea un nuevo Certificado: el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV)
Los automóviles que sean de producción seriada podrán registrarse ya sea a través de la LCM y LCA o través de este nuevo Certificado. La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, previo a la inscripción inicial de un vehículo CERO KILÓMETRO (0 km), de producción seriada, exigirá al fabricante o importador las correspondientes Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o bien, en lugar de ambas, el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
En la norma se indica que en los casos de los vehículos de categorías M1 y N1, conforme las categorías establecidas en el Anexo A del decreto, se podrá gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) ante la autoridad correspondiente. Con dicho certificado podrán tramitar su inscripción inicial en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y circular en la vía pública.
Cambios para los acoplados, remolques y trailers - Certificaciones internacionales
En el caso de los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.
Se considerará por cumplido el requisito siempre que esté autorizada y/o habilitado el uso de dichos acoplados, remolques y trailers en alguno de los siguientes países o grupos de países:
A. AUSTRALIA
B. CANADÁ
C. CONFEDERACIÓN SUIZA
D. UNIÓN EUROPEA
E. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
F. NUEVA ZELANDA
G. ESTADO DE ISRAEL
H. JAPÓN
I. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
J. PAÍSES INTEGRANTES DEL MERCOSUR
Para acreditar tal fin, debe contar con documentación respaldatoria de la autorización o habilitación correspondiente.
Entonces... ¿no más CHAS?
En aquellos casos en que corresponda se admitirá la presentación de declaraciones juradas siempre que se cuente con el Certificado Internacional correspondiente. Dado que es un momento de muchos cambios, te recomendamos que analicen en detalles los requisitos para el producto que deseas importar a fin de evitar demoras o extra costos al llegar al país.
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