Torres eólicas: el Gobierno investiga posible dumping de China en un sector clave para la transición energética
- mgyaninaslojo
- 16 jul
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La apertura de una investigación por presunto dumping sobre torres eólicas de origen chino vuelve a poner en debate el delicado equilibrio entre la apertura comercial y la protección frente a prácticas desleales. Aunque la industria local todavía no registra un daño efectivo, el Gobierno considera que existen indicios suficientes para analizar si las importaciones podrían alterar las condiciones de competencia en un mercado estratégico para el desarrollo energético argentino.
Jueves 16 de julio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo

Desde fines de 2023 gran parte del debate económico giró alrededor de la apertura de la economía argentina. La reducción de aranceles, la flexibilización de las importaciones, la eliminación de restricciones cuantitativas y la revisión de numerosos instrumentos de protección llevaron a muchos actores del mercado a preguntarse cuál sería el futuro de las medidas antidumping.
La Resolución 218/2026 aporta una respuesta clara: abrir la economía no significa renunciar a los instrumentos de defensa comercial previstos por la Organización Mundial del Comercio.
Por el contrario, el Gobierno continúa utilizando estas herramientas cuando considera que existen indicios de prácticas comerciales desleales.
En este caso, la Secretaría de Industria resolvió abrir una investigación sobre las importaciones de torres eólicas industriales de acero provenientes de China, luego de una presentación realizada por GRI Calviño Towers Argentina S.A., fabricante radicado en el país.
¿Qué se está investigando exactamente?
El expediente alcanza a las torres eolicas industriales de acero —cónicas o no— y sus partes, con una altura mínima de cincuenta metros desde la base hasta la góndola, comercializadas tanto individualmente como junto con el aerogenerador.
Se trata de bienes de capital de gran porte utilizados en parques de generación eólica y clasificados en las posiciones arancelarias NCM 7308.20.00 y 8502.31.00.
Aunque para el público general pueda parecer un mercado muy específico, se trata de un insumo central para el desarrollo de infraestructura energética y para los proyectos vinculados a energías renovables.
Su importancia estratégica explica, en parte, el nivel de análisis que suele realizar la Comisión Nacional de Comercio Exterior cuando interviene en este tipo de expedientes.
¿Qué es el dumping y por qué no toda importación barata constituye competencia desleal?
Uno de los errores más frecuentes consiste en asociar dumping con precios bajos. Desde el punto de vista jurídico, no alcanza con demostrar que un producto importado resulta más barato que el nacional.
El Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio exige demostrar tres elementos independientes:
que el producto se exporta a un precio inferior a su valor normal;
que la industria nacional sufrió un daño importante —o enfrenta una amenaza de sufrirlo—;
que existe una relación causal entre ambos hechos.
Si cualquiera de esos tres elementos no logra acreditarse, la investigación debería concluir sin la aplicación de medidas.
En consecuencia, el análisis no gira únicamente alrededor del precio, sino también del funcionamiento del mercado y del comportamiento de la industria nacional.
El margen de dumping detectado
En la etapa preliminar, la autoridad investigadora calculó un margen de dumping promedio ponderado del 46,39% para las operaciones originarias de China. Para ello tomó como referencia los precios del mercado interno chino como valor normal, mientras que el precio de exportación surgió de la documentación presentada durante el expediente.
Este cálculo constituye uno de los principales fundamentos para abrir la investigación, aunque todavía deberá ser corroborado durante las distintas etapas del procedimiento. Es importante recordar que un margen preliminar no implica que finalmente se confirme la existencia de dumping.
Durante la investigación las partes podrán presentar nueva documentación, cuestionar la metodología utilizada o aportar información adicional que modifique el resultado final.
El aspecto más novedoso del expediente: la amenaza de daño
Probablemente el punto más interesante de esta resolución no sea el margen de dumping, sino la conclusión alcanzada por la CNCE respecto del daño. En la mayoría de las investigaciones antidumping el organismo acredita que la producción nacional ya sufrió una pérdida de ventas, caída de producción, deterioro de rentabilidad o pérdida significativa de participación de mercado. En este caso va por la potencialidad.
La Comisión concluyó que no existen pruebas suficientes de daño importante actual. Durante el período analizado la industria nacional recuperó participación de mercado, mantuvo niveles positivos de rentabilidad y varios indicadores comenzaron a mostrar signos de recuperación. Incluso las importaciones provenientes de China redujeron su participación respecto del año anterior. Sin embargo, ello no impidió la apertura de la investigación. ¿Por qué? Porque el Acuerdo Antidumping también permite actuar cuando existe una amenaza de daño claramente previsible e inminente.
¿Por qué la CNCE considera que existe una amenaza?
El análisis técnico incorpora varios elementos que, observados en conjunto, justifican la continuidad del expediente. Por un lado, la Comisión identifica un importante proyecto eólico ya adjudicado a proveedores chinos cuyo cronograma de ejecución permitiría prever un aumento significativo de las importaciones durante 2026.
A ello se suma una característica propia de esta industria: entre la adjudicación de una licitación y el ingreso efectivo de las torres al país suelen transcurrir entre seis y nueve meses. Esto significa que los efectos comerciales muchas veces aparecen bastante tiempo después de celebrados los contratos.
La CNCE también destaca que la industria nacional posee capacidad instalada suficiente para abastecer prácticamente todo el consumo aparente del mercado argentino.
Desde esa perspectiva, el incremento proyectado de las importaciones no respondería a una insuficiencia de oferta local, sino a una posible sustitución de producción nacional.
Finalmente, el organismo detectó una subvaloración de precios que oscila entre el 31% y el 38% respecto del producto nacional comparable, llegando aproximadamente al 35% frente al ingreso promedio de la rama de producción nacional. Es precisamente la combinación de todos esos factores —y no uno aislado— la que lleva a la CNCE a concluir que existe una amenaza de daño importante.
El procedimiento recién comienza
La apertura de la investigación constituye apenas el inicio del procedimiento administrativo. Ahora se abre una etapa probatoria durante la cual importadores, exportadores, fabricantes nacionales y demás partes interesadas podrán responder los cuestionarios elaborados por la CNCE y presentar toda la documentación técnica y económica que consideren pertinente. La resolución otorga un plazo de treinta días corridos para presentar esa información.
Con los nuevos elementos incorporados al expediente, la autoridad investigadora deberá confirmar o descartar la existencia de dumping, verificar nuevamente la situación de daño y determinar si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos.
Una señal para la política comercial argentina
Más allá del mercado de torres eólicas, esta resolución ofrece una señal relevante para todas las empresas que operan en comercio exterior. En los últimos meses el Gobierno eliminó diversas restricciones, redujo aranceles para numerosos bienes y avanzó en una política orientada a incrementar la competencia.
Sin embargo, esta decisión demuestra que la apertura comercial no supone abandonar los mecanismos previstos por la OMC para corregir eventuales prácticas desleales. La diferencia es sustancial.
Una economía puede ser abierta y, al mismo tiempo, mantener un sistema de defensa comercial activo, siempre que las medidas se sustenten en investigaciones técnicas, respeten el debido proceso y se ajusten a los compromisos internacionales asumidos por el país.
En ese sentido, este expediente probablemente se convierta en uno de los casos más interesantes para seguir durante los próximos meses. No sólo por el eventual resultado de la investigación, sino porque permitirá observar cómo el Gobierno busca compatibilizar dos objetivos que muchas veces parecen contrapuestos: promover una mayor integración comercial sin resignar las herramientas destinadas a garantizar condiciones de competencia leal.




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