Mediante la Resolución Gral. Nº 5.464 se hace efectivo lo que haya en la práctica sorprendió a los operadores del comercio exterior: desde este lunes ya no se cobrará más el pago a cuenta del 95% del Impuesto País.
Martes 26 de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Poco a poco se acerca el final del Impuesto País y ayer se vio ya pruebas de esto. ¿Por qué? Porque el sistema dejó de liquidar el pago a cuenta del mismo. Se trata del pago a cuenta del 95% de la alícuota que se debía realizar al momento de hacer el despacho a plaza en función de la alícuota que debía tributar la mercadería.
¿Qué dice la norma?
La norma suspende los siguientes puntos: Derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP). Y además, abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.464 y 5.559 (AFIP).
En el caso del Título II de la Resolución Nº 5.393 establecía:
TÍTULO II. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS). PAGO A CUENTA. IMPLEMENTACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Establecer un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se regirá por las condiciones que se establecen en la presente.
A los efectos de determinar las operaciones alcanzadas por el pago a cuenta deberán observarse las precisiones y exclusiones previstas en el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023.
Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
ARTÍCULO 4°.- El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).
Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.
Este último punto fue modificado por la Resolución Nº5.559 que también es derogada por la presente. A su vez, la Resolución General Nº 5.4.64 había establecido la suba del pago a cuenta ya modificado.
¿Sobre qué sustenta la decisión?
Según figura en la misma Resolución se tiene en cuenta lo establecido por la Comunicación “A” 8118 el Banco Central de la República Argentina en relación con el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos donde se indica que por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de dichos bienes.
Al mismo tiempo, se considera que teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar sin efecto el pago a cuenta del gravamen aplicable sobre las citadas operaciones, previsto en el citado Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
¿Desde cuándo no se paga más el pago a cuenta?
Desde el 25/11/2024 y previendo que al momento en que se realizará el acceso al MULC ya no estará vigente el Impuesto País – siendo este el hecho imponible -, corresponde suspender el cobro del pago a cuenta desde el 25/11/2024.
¿Qué pasa con los pagos?
Hasta el 24/12/2024 los pagos que se hagan a través del MULC deberán tributar el impuesto país, ya sea por importación de bienes como de servicios. Por ende, por el momento para pagar seguimos tributando el impuesto.
¿Hasta cuándo está vigente el Impuesto?
Como figura en la norma el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019, por lo cual dejará de estar vigente desde el 24/12/2024.
En el link podrán encontrar la normativa.
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