Mediante la publicación del Decreto Nº777/2024 se confirma la reducción del Impuesto País del 17,5% al 7,5%. ¿A quiénes alcanza? ¿Desde cuándo? ¿Qué queda pendiente por determinar?
Lunes 2º de septiembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la medida que dispone la reducción del Impuesto País del 17,5% al 7,5%. Como vemos de la normativa, la reducción no se hizo extensiva a otras alícuotas y tampoco se aplicará desde hoy. Pero vayamos por parte.
¿Qué operaciones quedaron alcanzadas?
Como se esperaba, y era previsible, la reducción alcanza a aquellos bienes y servicios que se vieron afectados por la suba de 10 puntos llevada adelante en diciembre. Según indica la norma: "incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones."
Es decir:
d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. iv) los billetes de banco destinados a tener curso legal en el país que clasifiquen en la posición arancelaria 4907.00.10, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes que tengan el mismo destino.
Recordemos que cuando el ministro de Economía en diciembre anunció el ajuste del tipo de cambio, también informó que subiría del 7,5% al 17,5% la alícuota que tributaban estas operaciones. Sin embargo, se comprometió a reducirla nuevamente en cuanto la situación fiscal se lo permitiera. Eso sucedió en el día de hoy.
¿Cuándo empezará a regir?
La medida no es efectiva desde el día de hoy. Sino desde mañana, ya que la norma indica: "La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha."
¿Cuándo lo veremos impactado?
Al momento de oficializar, por el momento no hay cambios. Recién mañana se comenzará a tributar el 95% del 7,5%. En el caso, de los pagos de servicios de fletes desde mañana se comenzará a aplicar la nueva tarifa.
En el caso de los pocos casos de bienes en que se puede pagar antes del registro de ingreso aduanero, se aplicará desde mañana la alícuota del 7,5% sobre el valor FOB.
¿Qué pasará con los pagos diferidos que se hicieron con una alícuota mayor?
Por el momento, el gobierno no ha dado precisiones al respecto. Probablemente, las novedades lleguen desde AFIP en las próxima horas. Esto puede demorar el pago de operaciones unos días más.
A continuación dejamos la norma para vuestra consulta.
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