Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº5646/2025, ARCA realizó algunas aclaraciones, modificaciones y adecuaciones para que los exportadores que quedaron alcanzados por el beneficio puedan dar cumplimiento a la obligación de ingreso y liquidación de divisas.
Lunes 3 de febrero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

La semana pasada mediante la Resolución Nº5643/2025 ARCA establecía el mecanismo para que aquellos que emitían DJVE pudieran verse beneficiados por la reducción de los aranceles de exportación. Sin embargo, algunos puntos habían quedado en el tintero y comienza la semana con modificaciones a la norma para permitir su implementación.
Operaciones alcanzadas, un leve cambio
La resolución indica claramente que se debe modificar para incluir un leve cambio que permite determinar que operaciones quedan alcanzadas:
"Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’"
Como se desprende de lo anterior, pareciera indica que si las divisas son liquidadas desde que entró en vigencia el decreto, podrían ser beneficiadas. Siempre que se cumpla la condición.
¿Cuál es la condición?
Se debe liquidar el 95% de las divisas correspondientes a la declaración.
¿Sigue vigente el dólar exportador?
Si, lo está y se deberá liquidar teniendo presente que hasta el 80% del valor de la operación se negocie en el Mercado Único y Libre de Cambios y el 20% en el mercado financiero. Y para que no queden dudas sobre el cumplimiento de ambas condiciones - liquidación en plazo y a través del mercado financiero -, la norma indica cómo se debe notificar a la Aduana del cumplimiento.
Información sobre operaciones negociadas en el mercado financiero
El exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
¿Qué pasa cuando no se cumple con los plazos?
Si bien la resolución original establecía que sucedía en caso de incumplimiento, la nuevo resolución en más especifica, dado que establece un procedimiento:
"se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).
Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25.
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación.”.se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA)."
Se han definido entonces mecanismos de notificación, plazos, y cómo se deberá proceder. Nuevamente, el incumplimiento bloquea el acceso a los beneficios hasta que no se resuelve la situación.
En el link podrán encontrar la resolución.
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