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Normativa aplicable a la pre cancelación de préstamos financieros

Ayer mediante la Comunicación A 8112 el BCRA estableció nuevos lineamientos cuando se desee pre cancelar financiamientos con fondos que provengan de la emisión de nuevas emisiones de deuda.

Viernes 4 de octubre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

El BCRA incorpora nuevas posibilidades a la hora de pre cancelar préstamos financieros con emisión de deuda.


¿Qué dice la norma?


Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para precancelar deudas en el marco de lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1. y 3.6.4.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en el contexto de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda existente a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital y que impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada, podrán también acceder para:


1.1. pagar por el equivalente de hasta el 5% (cinco por ciento) del monto del capital de la deuda recomprada o rescatada en concepto de prima de recompra, de rescate anticipado o similar, en la medida que la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda exceda al monto de capital precancelado, como mínimo, en un monto equivalente al monto de la prima abonada; 


1.2. pagar los intereses devengados por la deuda recomprada y/o rescatada hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente; o


1.3. pagar a la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente, los gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate.


Entonces debemos tener presente que hay que lograr obtener un año de gracia en el pago de capital, extender al menos dos años la vida promedio del capital remanente de la deuda a cancelar, y que sea hasta el 5% del monto del capital de deuda recomprada o rescatada en concepto de prima de recompra.


Condiciones para dar cumplimiento al Ingreso de Divisas


La norma determina que:


Establecer que se considerará cumplimentado el requisito de ingreso y liquidación previsto en el punto 3.5.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por la porción de los nuevos títulos de deuda que sean entregadas por un residente a sus acreedores como prima de participación, recompra, rescate anticipado o similar en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda vigentes, en la medida que:  


2.1. el valor nominal de los nuevos títulos entregados, en concepto de prima de participación, recompra o rescate anticipado o similar, no supere el equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de capital de la deuda efectivamente canjeada o recomprada; y


2.2. los nuevos títulos de deuda contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital e impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada.


Nuevamente vemos que a título de lo que sucede con el requisito de ingreso hay que volver a cumplir con las condiciones antes mencionadas para aplicar la pre cancelación.


Finalmente, ¿Qué pasa con el acceso al MULC si el monto en el exterior supera los USD 100.000?


Establecer que en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades también podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior originados en lo obtenido por la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda en los últimos 60 (sesenta) días corridos y que serán destinados a concretar una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda o deudas financieras con el exterior, contempladas en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.


De esta manera, se considera que esta situación no impedirá que el cliente ingrese al MULC solo si pude presentar la DDJJ en cuestión.


Adjuntamos la norma en cuestión




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