Mediante una serie de anuncios y la publicación de normativa en el Boletín Oficial en el día de hoy continúa la desregulación del comercio exterior. ¿Qué se anunció? ¿Qué ya está en firme?
Miércoles 9 de octubre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Anoche finalmente llegaron los anuncios a través de la red X de parte del Ministerio de Desregulación, Economía y AFIP en materia de comercio exterior como se había adelantado. Según anunciaron a fin de reducir los costos y mejorar la situación del sector privado se tomarían una serie de medidas: se derogaría el estampillado para productos importados, los valores de referencia de exportaciones, valores criterio para importaciones y la presencia de veedores. Hoy efectivamente algunas de estas medidas ya se tomaron y algunas llegaran en los próximos días.
Según indicaron desde el Ministerio de Desregulación estás cuestiones implicaban un sobrecosto de al menos un 1% en cada operación. En particular, el ministro apunto a sectores como “hilados y tejidos, calzados, neumáticos, plásticos, juguetes, griferías, acero y herrajes, entre otros.”
¿Qué paso con el estampillado?
Según se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5581/2024 se derogó la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias. Esta norma establecía el régimen de identificación para determinadas mercaderías – nuevas o usadas -, de origen extranjero ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.
¿Esto significa que no habrá más identificaciones?
No, se pone en marcha como indica la misma resolución la evolución de la tecnología le permite hoy a la AFIP utilizar herramientas “para la identificación de mercaderías importadas que, resultando igualmente aptas para el debido control aduanero, supongan la utilización de nuevas tecnologías acordes a la actual dinámica del comercio internacional y a los esquemas de integración económica.” Por ello, se indica que se operará a través de un nuevo sistema “Se considera oportuno aprobar un nuevo esquema de identificación de mercaderías sustentado por medios electrónicos, a fin de modernizar, simplificar y agilizar trámites y procesos aduaneros, reduciendo los costos operativos con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.”
Por ello se establecer el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.
También se establece un plan de contingencia. ¿Cómo? Claro, en caso de que hubiera fallas en el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) “que resulten ajenas al declarante e impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática que imposibiliten llevar a cabo las validaciones automáticas correspondientes, y con el objeto de dar continuidad al curso de las destinaciones, se deberá aplicar el mecanismo de contingencia indicado en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de AFIP”
Por ello, se habilitará un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), en el que el sujeto afectado deberá informar las fallas evidenciadas, junto con los restantes datos que requiera esta AFIP, todo ello para su análisis y constatación por parte del servicio aduanero.
¿Cómo se operará?
Indica la norma que en los casos que corresponda, los manuales del desarrollador y los procedimientos de declaración correspondientes estarán disponibles en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web la AFIP.
El IMEI para los productos tecnológicos
En el caso de los teléfonos móviles, también los inteligentes con la Resolución General Nº 5.166 se había establecido un mecanismo opcional de identificación para toda importación de estos, cualquiera sea su origen, a través de la declaración del Código IMEI (International Mobile Equipment Identity).
Por lo cual, desde ahora la identificación mediante el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) será obligatoria para las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la Resolución. Según indican la identificación a través de este mecanismo permite una correcta vinculación de las mercaderías con su correspondiente destinación aduanera. Esto garantiza una mayor trazabilidad, elementos de control más ágiles y una mayor seguridad en la información.
¿Cuándo entrará en vigencia los cambios con respecto al estampillado?
Según figura en la norma la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Es importante señalar que la implementación de sus disposiciones y los plazos perentorios para la adecuación sistémica se determinarán conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de AFIP. La misma resolución indica que “es necesario establecer un plazo máximo que permita a los sujetos administrados por el servicio aduanero que resulten alcanzados el llevar adelante la adecuación sistémica requerida para dar cumplimiento al citado método de identificación; permitiendo continuar durante su vigencia con la utilización de los timbres fiscales correspondientes a las mencionadas mercaderías.”
¿Qué pasa con los valores criterio de importación?
Mediante la Resolución General Nº5582/2024 se dispuso a dejar sin efecto la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.
¿Esto significa que no habrá más controles?
No, el foco del control pasa a ser posterior. Como parte del cambio de paradigma que indica el gobierno que desea mantener se ha resuelto que ante dudas sobre el valor de la mercadería se llevarán adelante controles ex post.
“Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.”
¿Seguirán vigentes las garantías?
Según indica la resolución la DGA podrá requerir, “al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.”
En dichos casos, se establece que el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Si no hay al llegar el plazo notificación de la DGA sobre liquidación de tributos, automáticamente se liberara la misma.
¿Cuándo entrará en vigencia la norma?
La misma es efectiva desde el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir, desde mañana.
Sin embargo, la misma remarca que los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.
En el caso de haber constituido garantías, estás serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.
¿Qué queda pendiente?
Según los anuncios que se realizaron queda pendiente aun la publicación del Decreto con la modificación de las alícuotas de los derechos de importación de 89 productos, también la eliminación de los valores de referencia para exportaciones y la presencia de veedores en los despachos de importación. La normativa vinculada a estos puntos será publicada en los próximos días según indicaron desde el gobierno.
En el caso de los veedores, no hay que confundir, las verificaciones cuando el canal sea rojo continuarán. Lo que se buscará es que no participen más durante las mismas representantes de Cámaras Sectoriales Industriales que hasta ahora pueden acceder y verificar el cumplimiento de las normas.
El cambio de paradigma
Claramente, lo que se observa es un cambio de paradigma que apunta no al “descontrol” sino al control ex post para de esa manera no sobre cargar a la cadena de costos adicionales que no tienen sentido cuando las operaciones se realizan correctamente. Así cuando se detecten inconsistencia la DGA podrá investigar sin castigar a “justos por pecadores” aliviando a las empresas de costos y tiempos perdidos que a la larga se traducen en mayores precios para los consumidores.
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