Desde hoy no se aplicará más el Impuesto País para la compra de divisas para el pago de importaciones de servicios y para otras operaciones en moneda extranjera. ¿En cuánto quedará el dólar tarjeta? ¿Y para las importaciones? ¿Impactará en el tipo de cambio?
Lunes 23 de diciembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Por primera vez un impuesto transitorio no se volvió definitivo, y llegado el 23/12/2024 el Impuesto País deja de existir. Pero más importante aún: no fue reemplazado por ningún otro impuesto. Eso nos deja en un escenario donde los importadores, los exportadores y los consumidores se verán altamente beneficiados. ¿Por qué? Vayamos por parte:
¿Qué pasará con el dólar tarjeta?
Con la eliminación del Impuesto País el dólar que comúnmente se conoce como "dólar tarjeta" pasará de $1.671,20 a $1.357,85 lo cual tendrá un impacto más que significativo en el costo de las operaciones alcanzadas.
¿Por qué el tipo de cambio no queda igual que la cotización oficial?
Si bien el dólar billete cerró el viernes cotizando $1.044,50, a determinadas operaciones se le aplicará una percepción por Impuesto a las Ganancias y bienes personales.
¿Qué pasa con los consumos realizados durante el mes de diciembre?
Si no recibiste aún el resumen de tu tarjeta de crédito, cuando lo recibas te vas a llevar una sorpresa. El impuesto país ya no se liquida en los casos en que los resúmenes vencen después del 23/12. Solo se observan las percepciones.
¿Qué pasará con el tipo de cambio que se aplica para el pago de importaciones de bienes y servicios?
Al no estar más vigente el tributo, el tipo de cambio que se aplicará en casi todos los casos será el mayorista ($1.025).
Entonces, si voy a pagar hoy una importación ¿Se cobrará el Impuesto País?
NO. Los pagos de importaciones de bienes y servicios que se canalicen a través del MULC desde el día 23/12/2024 no se les aplicará el Impuesto País.
Si la importación se realizó en octubre o noviembre, ¿Cuándo la vaya a pagar me van a cobrar lo que falte ingresar del Impuesto?
NO. El hecho imponible es el acceso al MULC para la compra de divisas para el pago de las importaciones de bienes o servicios. Por lo cual, independientemente cuándo se haya hecho la operación de importación, lo que se tiene en cuenta es el momento de acceso al MULC.
Si se yo hice el pago a cuenta del 95% del Impuesto País, y voy a ingresar a mercado desde hoy. ¿Qué puedo hacer?
Una vez que se haya realizado la transferencia al exterior, se recomienda realizar el pedido de devolución del saldo que quedo a favor de este Impuesto.
¿Cómo solicito la devolución del pago a cuenta o el pago en exceso en ese pago a cuenta?
La solicitud de lo pagado por Impuesto País según indicaron desde la Secretaría de Industria y Comercio se realiza mediante el procedimiento establecido en la Resolución Nº2224. Esto solo se aplica para los pagos a cuentas que realizaron los importadores.
¿Hay un plazo para que se realice la devolución una vez solicitada?
Por el momento, no hemos logrado identificar un plazo para que la situación sea resuelta.
¿Hay casos en donde las importaciones se encuentran alcanzas por las percepciones de Ganancias y Bienes Personales?
El acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes y servicios realizadas desde hoy no quedan alcanzadas por las percepciones SALVO el caso particular de un listado de NCM establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº5617 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En ese caso, tributaran el 30% en concepto de percepción.
Siempre que se realicen las siguientes operaciones:
i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace
En estos casos, la percepción se realizará al momento de acceder al MULC pero no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios indicados en el Anexo II de la presente y de los servicios de flete y otros servicios de transporte identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para
Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
Si se realiza la percepción, ¿Cómo se deberá tomar?
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.
¿Qué operaciones pagarán las percepciones además de las importaciones mencionadas?
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios,
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente.
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Quedan comprendidas en los incisos d) y e) del presente artículo las operaciones que sean canceladas en efectivo o por otros medios, siempre que no se encuentren alcanzadas por los incisos b) y c) y que, en cualquier etapa de la operatoria, se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas
correspondientes para su cancelación.
Las operaciones detalladas en los incisos b) al e) del presente artículo no deben considerarse alcanzadas por la percepción establecida en la presente norma cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
La percepción será aplicable en la medida y la proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas y siempre que deba accederse al mercado único y libre de cambios a los efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
¿Qué operaciones quedaron exceptuadas?
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
c) La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
d) La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
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