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Cambios en Impuestos Internos y aranceles de importación

mgyaninaslojo

Como adelantó el ministro de Economía hoy se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto Nº49 y el Decreto Nº50 que introduce cambios en los impuestos internos que se aplican a los vehículos así como también en los aranceles de importación.

Viernes 31 de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


Como se adelantó a principios de esta semana se ha modificado el esquema de Impuestos Internos que se aplicaban a los vehículos, eliminando para algunos casos el gravamen y en otros reduciendo su alícuota. Por otro lado, se eliminan los aranceles de importación para los vehículos eléctricos e híbridos.


¿En qué casos se eliminan los impuestos internos?


Según detalla la norma se deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.


¿Cuáles son los bienes incluidos en dichos incisos?


Según detalla el artículo 38 se trata de:


a) Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;

b)  Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping);

c)  Los motociclos y velocípedos con motor;

d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes;

e)  Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda.


Las embarcaciones no habían sido mencionadas en el anuncio oficial.


¿Por qué se incluye la palabra "transitoria"?


Porque la medida tendrá vigencia desde el día siguientes de su publicación en el Boletín oficial hasta el 30 de junio de 2027.


¿Y en qué casos se reduce?


Como se había adelantado se producen dos reducciones:


  • Redúcese a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha norma. En este caso aplicará para: Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;  Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping); y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes;

  • Redúcese a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha norma. En este caso, solo aplica para los motociclos y velocípedos con motor


¿Qué pasa con los aranceles de importación?


Se determinó que se llevará a cero la alícuota de los derechos de importación para el siguiente caso: "Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000)."


¿Cuáles son las posiciones alcanzadas?


Según el anexo publicado se trata de las siguientes NCM:

¿Cuál será el periodo de vigencia?


Desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial pero por un plazo de cinco años


¿Qué características debe tener el vehículo para poder ingresar en esta categoría?


Los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).


La homologación de los vehículos importados al amparo de la presente medida se encuentra supeditada al cumplimiento de las previsiones dispuestas al efecto por la Ley Nº 24.449 y sus normas modificatorias, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer las normas técnicas aplicables y un procedimiento específico vinculado al modelo objeto de la operatoria de importación.”


Cupo Anual: ¿Qué información hay al respecto?


La norma determina un cupo de 50.000 unidades al año. “Establécese en CINCUENTA MIL (50.000) el límite máximo anual de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida.


Será la Secretaría de Industria y Comercio quién deberá implementar los mecanismos para la asignación de cupos.


Si queres chequear la norma podes hacerlo:




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