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Código QR en autopartes: precisiones operativas, e-commerce y transición para stock existente

La Resolución 93/2026 ajusta la implementación del régimen de certificación de autopartes y elementos de seguridad. La norma precisa el contenido obligatorio del Código QR, incorpora reglas para la comercialización electrónica y establece un esquema transitorio para el stock existente previo a la entrada en vigencia de la Resolución 222/2025.

Lunes 8 de junio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


La Resolución 93/2026 no modifica los fundamentos del sistema de certificación de autopartes y elementos de seguridad previsto en la Resolución 222/2025. Su objetivo es resolver situaciones operativas detectadas durante la implementación y otorgar mayor precisión a determinadas obligaciones que habían quedado abiertas a interpretación.


La norma mantiene el principio rector del régimen: fortalecer la trazabilidad de las autopartes alcanzadas por el Anexo C del Decreto 779/95 mediante mecanismos que permitan identificar el producto, su origen y su certificación técnica.


El QR y el contenido clave a informar


Uno de los cambios más relevantes es la definición expresa de la información que deberá contener el Código QR. Mientras que la Resolución 222/2025 imponía la obligación de incorporarlo sin detallar su contenido, la nueva norma establece un conjunto mínimo de datos obligatorios que incluyen la identificación del fabricante o importador, el CUIT, el origen del producto, el número de certificación y los datos del organismo certificador, entre otros.


Desde una perspectiva operativa, esto obliga a revisar los sistemas utilizados para la generación de códigos y verificar que la información actualmente disponible resulte suficiente para cumplir con las nuevas exigencias regulatorias.


La excepción para neumáticos incorpora un esquema alternativo de cumplimiento


La resolución mantiene como regla general la obligación de incorporar el QR en el producto o, cuando ello no resulte posible, en el empaque primario. Sin embargo, introduce una excepción específica para neumáticos cuando exista imposibilidad material de cumplir con esas alternativas.


En esos casos, la información podrá estar disponible mediante un código ubicado en el punto de venta o entrega, siempre que permita identificar claramente los productos alcanzados y garantice el acceso tanto de consumidores como de autoridades de fiscalización.


Más allá de la referencia expresa a los neumáticos, la redacción deja abierta una discusión interpretativa respecto de si la excepción podría aplicarse a otros productos que enfrenten dificultades operativas similares.


El comercio electrónico pasa a tener obligaciones expresas


Otra de las novedades relevantes es la incorporación de reglas específicas para las ventas realizadas a través de plataformas digitales. La resolución exige que la información vinculada a la certificación esté disponible para el consumidor antes de concretar la compra. En consecuencia, la mera existencia del QR físico deja de ser suficiente cuando la comercialización se realiza por canales electrónicos.


Esto obliga a marketplaces, plataformas de e-commerce y vendedores online a revisar sus publicaciones y asegurar que la información requerida pueda consultarse desde la ficha del producto antes de finalizar la operación.


El régimen transitorio busca resolver la situación del stock existente


Uno de los principales reclamos del sector estaba vinculado con el tratamiento de las autopartes que ya se encontraban en los canales de comercialización al momento de entrada en vigencia de la Resolución 222/2025. La nueva norma establece un período transitorio hasta el 1 de septiembre de 2026 para estos productos, permitiendo que continúen comercializándose bajo las condiciones vigentes al momento de su fabricación o importación.


Más trazabilidad y mayor integración entre el mundo físico y digital


La Resolución 93/2026 no representa un cambio de rumbo regulatorio, sino una etapa de consolidación del régimen creado en 2025. Las modificaciones introducidas apuntan a cerrar vacíos operativos detectados durante la implementación, reforzar la información disponible para consumidores y organismos de control e integrar la trazabilidad física de los productos con los nuevos canales de comercialización digital.


Para fabricantes, importadores y operadores comerciales, el desafío ya no se limita a obtener la certificación correspondiente, sino también a adaptar procesos, sistemas y canales de venta a un esquema de control cada vez más orientado a la identificación y trazabilidad de las autopartes.


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