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Bornes de conexión eléctrica: el Gobierno revisa los derechos antidumping sobre importaciones desde China y Alemania

La apertura del examen elimina temporalmente los derechos antidumping mientras se desarrolla la investigación. La medida abre una ventana para los importadores, aunque el resultado final podría restablecer las sanciones comerciales.

Jueves 30 de julio de 2026 - Mg. Yanina S. Lojo


El Ministerio de Economía dispuso la apertura de un examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de bornes de conexión eléctrica originarias de China y Alemania. La decisión, formalizada mediante la Resolución 1155/2026, responde a un pedido de la empresa Zoloda S.A. y se basa en un dictamen de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).


Más allá del inicio de una nueva investigación, el aspecto más relevante para el mercado es que los derechos antidumping dejan de aplicarse mientras dure el procedimiento, lo que modifica temporalmente las condiciones de importación para este tipo de productos.


¿Qué productos están alcanzados?


La medida comprende los bornes de conexión eléctrica para cables de hasta 35 mm² aptos para riel DIN, incluyendo bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles y otros modelos utilizados habitualmente en tableros eléctricos industriales y de distribución. Los productos alcanzados corresponden a las posiciones arancelarias NCM 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.


Una medida vigente desde hace más de 17 años


Los derechos antidumping sobre estos productos fueron establecidos originalmente en 2009 y posteriormente prorrogados en distintas oportunidades. Hasta la entrada en vigencia de esta resolución, las importaciones estaban sujetas a:

  • China: derecho antidumping del 208% ad valorem.

  • Alemania: derecho antidumping del 138% ad valorem, incluyendo a las empresas Weidmüller Interface GmbH & Co. KG y Phoenix Contact GmbH & Co. KG.


Con la apertura del examen, esos sobrearanceles quedan suspendidos hasta que finalice la investigación.


¿Por qué se abre un nuevo examen?


La CNCE concluyó que existen elementos suficientes para analizar si, en caso de eliminar definitivamente las medidas, podría repetirse el daño sobre la industria nacional. Durante la investigación preliminar se detectaron márgenes potenciales de recurrencia de dumping muy elevados:

  • China: 458,32%.

  • Alemania: 936,21%.


Asimismo, al comparar los precios con exportaciones hacia un tercer mercado (Chile), el organismo observó importantes niveles de subvaloración:

  • China: entre 26% y 53% a nivel depósito del importador.

  • Alemania: entre 63% y 72%.


Un caso distinto a otros exámenes antidumping recientes


Uno de los aspectos más interesantes de esta resolución es que la industria nacional no presenta actualmente un cuadro de daño severo. Según el análisis de la CNCE:

  • la producción cayó durante 2024 pero comenzó a recuperarse;

  • la rentabilidad volvió a ser positiva y supera el nivel de referencia del sector;

  • la industria mantiene una participación mayoritaria del mercado;

  • las importaciones investigadas representan apenas el 2% del consumo aparente.


Sin embargo, el organismo entendió que la eliminación definitiva de las medidas podría permitir el regreso de importaciones con precios capaces de afectar nuevamente a la producción nacional. Por ese motivo recomendó abrir el examen, aunque sin mantener vigentes los derechos durante el trámite.


El desvío de comercio también quedó bajo la lupa


Otro dato relevante surge del comportamiento del mercado durante la vigencia de las medidas. La CNCE observó que las restricciones sobre China y Alemania favorecieron un fuerte crecimiento de las importaciones desde India, país que actualmente concentra cerca de dos tercios de las compras externas de estos productos y que no se encuentra alcanzado por medidas antidumping.


Este fenómeno constituye un ejemplo de desvío de comercio, una situación frecuente en materia de defensa comercial cuando los importadores sustituyen proveedores sujetos a medidas por otros países que no enfrentan restricciones.


¿Qué implica para importadores y empresas?


En términos prácticos, la resolución genera una oportunidad de corto plazo para quienes importan este tipo de componentes eléctricos. Mientras dure el examen:

  • los productos originarios de China y Alemania podrán ingresar sin pagar los derechos antidumping;

  • las empresas interesadas disponen de 30 días corridos para responder los cuestionarios de la CNCE y participar formalmente en el procedimiento;

  • el resultado final podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto las medidas vigentes históricamente.


Una decisión que combina apertura y cautela


La Resolución 1155/2026 refleja un enfoque que comienza a repetirse en distintos expedientes de defensa comercial: el Gobierno mantiene abiertos los mecanismos de investigación previstos por la normativa antidumping, pero en determinados casos opta por no sostener las medidas durante el examen, privilegiando una mayor competencia mientras se recopila la información necesaria para adoptar una decisión definitiva.


Para importadores, distribuidores y usuarios industriales, esto representa una ventana transitoria que puede reducir costos de abastecimiento. Sin embargo, al tratarse de una medida temporal, cualquier planificación comercial debería contemplar la posibilidad de que, una vez concluida la investigación, los derechos antidumping sean reinstaurados, modificados o eliminados de manera definitiva.


Este expediente también refleja un cambio de enfoque en la política comercial. La defensa de la producción nacional no consiste en impedir el ingreso de productos importados, sino en asegurar que la competencia se desarrolle bajo reglas claras y en igualdad de condiciones. Cuando existen indicios de dumping, el Estado cuenta con herramientas para investigarlo y actuar; cuando esos elementos no son concluyentes, corresponde privilegiar el análisis técnico por sobre decisiones basadas en criterios generales o posiciones ideológicas. En ese equilibrio entre apertura y defensa comercial reside uno de los principales desafíos de una economía que busca integrarse al mundo sin resignar competencia leal ni previsibilidad para las empresas.

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