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Autorización para la importación y exportación de alimentos

Tras la publicación del Decreto Nº35/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó la Disposición 537/2025 en la que establece el procedimiento para llevar adelante la autorización para importar y exportar alimentos según las nuevas consideraciones.

Jueves 30 de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo


Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 537/2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la misma entra en vigencia desde su publicación y establece cómo se deberá realizar la solicitud de autorización de importación y de exportación de alimentos.


Recordemos que de ahora en adelante en el caso de las exportaciones solo se emitirán certificaciones a solicitud del exportador, en función de los requisitos de destino. Mientras que en el caso de las importaciones se aceptarán certificaciones emitidas por alguno de los países individualizados en el ANEXO III incluyendo países con los que rige un Tratado de Integración Económica o Acuerdo de Reciprocidad en materia higiénico sanitaria.


¿Qué pasará en los casos en que se acepte el certificado desde el exterior?


La norma establece que se implementará la DDJJ “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”, destinada a aquellos importadores comprendidos en el supuesto estipulado por el artículo 4° inciso a) punto 1 del Anexo II del Decreto N° 2126/1971 y sus modificatorios.


¿Qué se deberá realizar para poder hacer la importación?


Para importar alimentos destinados a su comercialización y/o para uso exclusivamente industrial del establecimiento (UPEI) y/o muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos, bastará que esté autorizado para su consumo público en el mercado interno de uno los países consignados en el Anexo III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios y se acompañe de una autorización de comercialización o un certificado de libre venta o documento análogo emitido por alguno de los países individualizados en dicho anexo, para que sea de aplicación el presente artículo.


¿Qué datos se deberán consignar?


Aunque ya en el decreto se había indicado, la Disposición establece que los datos a consignarse serán los siguientes:

a. Datos de la empresa importadora: razón social, cuit, provincia, domicilio, localidad. habilitación de acuerdo a las normas vigentes.

b. Datos del depósito y/o establecimiento de mercadería: nombre del depósito, domicilio, localidad, provincia.

c. Datos del producto: denominación, marca / nombre de fantasía, composición, lote, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, presentación por unidad, país de origen, nombre o razón social del elaborador.

d. Información relacionada a los rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente en idioma nacional.

e. Destino: si es para comercializar, para uso propio del establecimiento importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.

f. Autorización de comercialización, o certificado de libre venta del producto o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de Países consignados en el Anexo III del Decreto 2126/71 y sus modificatorias.

g. Factura, documento de embarque (Conocimiento de Embarque/Guía Aérea/Carta de porte) país de procedencia

h. Comprobante de arancel de pago electrónico con código correspondiente.


¿Cómo se otorgará la autorización?


Al cargarse la DDJJ se expedirá el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus Modificatorios. Será el INAL quien deberá emitir la autorización. Asimismo, deberá arbitrar los medios para que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), reciba los avisos de importación mencionados en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos a fin de que su validación sea automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de importación.


Adicionalmente, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO deberá remitir a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control a lo largo de toda la operación de importación.


¿Se puede sacar de circulación productos autorizados?


Si, en caso de detectar incumplimientos se podrá retirar el producto del mercado. Si se trata de un producto de consumo público que ya se encuentre comercializado en el mercado interno, podrá ser retirado o su comercialización revertida por detección de productos alterados y/o falsificados y/o impropios.


Asimismo, las acciones de retiro del mercado y eventual destrucción, así como los gastos que de ellas deriven, estarán a cargo de la Empresa y/o la persona física o jurídica que haya sido identificada por la autoridad de aplicación como responsable.


Y aquellos que no cumplan con lo anterior, ¿Cómo deberán hacer?


Deberán realizar otro procedimiento que es detallado en la norma.


¿Y qué pasa con las exportación?


El exportador podrá exportar los productos alimenticios de manera inmediata, sin necesidad de una autorización previa o inspecciones por parte de la autoridad sanitaria de aplicación.


¿Cómo se solicitarán los certificados?


Se podrán requerir los certificados ante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera, para acompañar una exportación o registrar un producto en otro país. El INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) deberá expedir las certificaciones que requiera el exportador a los fines de ser presentada ante las autoridades pertinentes del país de destino.


¿Cómo solicitar el certificado?


Para solicitar el mismo se deberá ingresar a la plataforma TAD, seleccionar la opción que corresponda según el país de destino.


¿Qué pasará con los certificados en trámite?


En ese caso, según indica la normativa los trámites iniciados conforme a las Disposiciones Nros. 1675/2014, 14023/2016, 8403/2015, 1307/2017, 10174/2017, 10100-E/2017, 10088/2017, 2953/2021, y con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, serán aprobados conforme a las prescripciones de dicho Régimen.


Para revisar la norma y los anexos, pueden hacer click en el link



5 Comments


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