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Asignación cupo para importación de automóviles

Mediante la Disposición Nº30/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial habilita el proceso para la asignación del cupo de 50.000 unidades para la importación de automóviles eléctricos y/o híbridos.

Lunes 17 de marzo de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

Se habilita desde hoy por medio de la Disposición Nº30/2025 la posibilidad de solicitar cupo para importar automóviles eléctricos y/o híbridos según lo establecía el Decreto Nº49. ¿Qué debemos tener en cuenta?


¿Qué dice la norma?


Esta disposición establece el mecanismo que la Resolución Nº29/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio había definido para la asignación del cupo en cuanto a requisitos, mecanismo de presentación y situaciones de posibles incumplimientos.


¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud?


Diez días hábiles de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.


¿Cómo se debe realizar la presentación?


Vía TAD (Trámites a distancia) y no se aceptarán las solicitudes que se presenten por otros medios.


¿Quiénes pueden presentar la solicitud y qué deben presentar?


Según ha quedado establecido en la Resolución Nº29/2025 tanto empresas terminales como personas físicas y jurídicas que no sean terminales.


¿Cómo se distribuirá el cupo?


La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° de la citada resolución, a saber:

a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;

b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente artículo.


¿Cómo se asignará el cupo?


El cupo correspondiente a cada categoría será asignado a los solicitantes de acuerdo con el mes estimado de Registro u Oficialización -correspondiente a la Fecha de Nacionalización- de la mercadería y del precio de lista de venta al público declarados por ellos.


Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán ordenadas según mes de fecha indicada desde las más cercanas a las más lejanas a la fecha del acto de asignación y, como segundo criterio ordenador, precio de lista de venta al público. En base a ello, se asignarán, en primer lugar, las cantidades solicitadas de cada mes a quien se encuentre primero en ese orden; en segundo lugar, a quien se encuentre segundo, y así sucesivamente hasta agotar el cupo correspondiente a cada categoría.


En el supuesto que DOS (2) o más solicitantes se comprometan a importar unidades en el mismo período de tiempo, se le asignará primero a quien haya declarado en su solicitud el precio de lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) más bajo.


¿Puedo no usar mi cupo?


Si, pero debo renunciar dentro de un plazo. La norma establece que el plazo para que los asignatarios renuncien sin penalidad total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir será de hasta VEINTE (20) días hábiles desde el dictado del acto que asigna la importación sin arancel, ello, en los términos del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.


¿Cuál es el plazo que se otorga para cumplir con el cupo?


Los vehículos automotores asignados a cada requirente podrán ser importados hasta el 31 de enero del año siguiente al año en que fue otorgado el cupo correspondiente. Sin perjuicio de ello, los asignatarios deberán respetar los plazos de tiempo de importación informados en su solicitud.


¿Qué tipo de automóviles son los alcanzados por este cupo?


No es un beneficio para todos los automóviles sino aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).


¿Qué beneficios da el cupo?


Hasta las 50.000 unidades se podrán ingresar a un arancel de importación cero (0%). Según detalla el decreto en cuestión: "Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (DIE)"


¿Qué valor máximo pueden tener los automóviles?


El valor FOB no puede exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).


¿Hay excepciones?


Si, la norma establece que quedan exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:

a. Peso en vacío inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.

b. Potencia máxima inferior o igual a QUINCE KILOVATIOS (15 kv).

c. Autonomía inferior o igual a OCHENTA KILÓMETROS (80 km).



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